REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, julio tres (03) de dos mil ocho.-
197º y 149º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: DAGOBERTO VALDEZ CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3.020.182.
ABOGADO APODERADO: FERNANDO RAFAEL SOTO, venezolano, mayor de edad, en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el N° 52.078
DEMANDADOS: LUIS MONTEROLA Y XIOMARA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula Nº 6.837.096 y 6.196.639

ABOGADO APODERADO: EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, y ANDRES SALAZAR, en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los Números 58.402 y 45.293, respectivamente.-

ASUNTO: SERVIDUMBRE DE PASO. (Agrario) Solicitud de Perención.
EXP. 0661.

U NI CO
Vista la diligencia presentada por el abogado ANDRES SALAZAR, con el carácter acreditado en autos, cursante al folio que antecede, mediante la cual solicita la perención de la instancia en el presente juicio en virtud de que el demandante no ha cumplido con lo ordenado por este tribunal en el decreto de admisión, en el sentido de no haberle suministrado al Alguacil de este despacho los recursos y medios económicos para que practique la citación de la demandada, en este caso, administradora de la Junta de Condominio de la Urbanización Los Girasoles Villas Country; este tribunal para decir hace el siguiente análisis: Como puede observarse del auto de admisión cursante al folio veinticinco (25) primera pieza de este expediente este Tribunal ordena la citación de los Ciudadanos Luís Monterola y Xiomara Aldana en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Junta de Condominio del urbanismo Los Girasoles y/o a la Administradora de dicha junta de condominio (negrillas del Tribunal), y visto que el presente proceso ha pasado por una serie de reposiciones en cuanto a las personas naturales o jurídicas que debieron haber sido citadas en él, para que asumieran la representación de la demandada e igualmente visto que en el folio sesenta(60) de la segunda pieza del expediente cursa diligencia suscrita por el hoy solicitante de perención en donde hace saber al Tribunal que obvió la boleta de citación de la persona que funge como administradora de la junta de condominio Los Girasoles, igualmente se aprecia que al folio Treinta y Cinco(35) de la segunda pieza el apoderado actor pone a disposición del Alguacil de este Tribunal los emolumentos de Ley para la practica de la citación de los demandados, se desprende de lo analizado que la no citación de la Administradora de la Junta de Condominio no es imputable al actor sino al Tribunal que no libro la correspondiente boleta al momento en que debió hacerlo, por lo que la perención breve de la causa en este procedimiento, no procede en virtud del cumplimiento del actor de suministrar a tiempos los emolumentos de Ley, Es por lo antes expuesto, que este Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la Perención de la Instancia solicitada en este Juicio, y así se decide.-
EL Juez Temporal,


Abg., Ángel Silva Acuña
La Secretaria Acc.,

Sra. Juana Alarcón
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc.,

ASA/Pmt/*
Exp. Nº 0661