REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: LISANDRO JOSE VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.447.528, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: YNGRID MENESES CARVAJAL y LUIS ATILIO PEÑA MUZZIOTTI, venezolanos, mayores de edad, Abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 67.199 y 42.074, respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADOS: JESUS ASUNCION PINO y PEDRO FELIPE ACUÑA FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 1.321.716 y N° 5.993.515, domiciliados en Anaco Estado Anzoátegui, y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.

ABOGADOS APODERADOS: ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.027.571, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.094, y SULIMA BEYLOINE, y otros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.377.841, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 30.067, Apoderada Judicial de la Compañía SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., antes denominada C.A. VENEZOLANA SEGUROS CARACAS.


ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Tránsito)
EXP. 0795

UNICO


Visto los escritos de fecha 16 y 17 de julio de 2008, presentado por el demandante ciudadano LISANDRO JOSE VELIZ, antes identificado, y la diligencia de fecha 23 de julio de 2008, suscrita por la Abogada SULIMA BEYLOINE, con el carácter acreditado en autos, éste Tribunal para decidir lo hace con atención a los siguiente razonamientos: Observa este Juzgador que para la fecha en la cual la Abogada SULIMA BAYLOINE, 10 de diciembre de 2007, solicitó copia simple del expediente, no constaba en autos poder alguno otorgado por algunos de los co-demandados a la referida abogada, asimismo, se evidencia que el Poder Especial que posteriormente consigno la referida abogada el cual fue otorgado por la co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en fecha 29 de enero de 2008, es decir, con posterioridad a la solicitud de copias simples que hiciese en fecha 10 de diciembre de 2007; igualmente se puede constatar que dicho poder, es un poder especial en el cual se señala: “…. Para que muy especialmente en forma conjunta o separadamente representen, defiendan y sostengan los derechos en el juicio que ha intentado el ciudadano LISANDRO JOSE VELIZ, contra el asegurado PERDO FELIPE ACUÑA FALCON, contratante de la Poliza de automóvil N° 18562201479, y en virtud del sinietro 64-562028678, y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., por ante el Juzgado de Primera instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual cursa en el expediente llevado por ese Tribunal signado con el N° 0795….”.- Y visto el señalamiento del demandante de que el Tribunal se sirva revisar el expediente N° 667, sentenciado en fecha 11 de junio de 2007, que reposa en los archivos de este Juzgado, donde se evidencia que la Abogada SULIMA BAYLOINE, ya era representante judicial de la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., para la fecha en que hizo la solicitud de las copias simples, este Tribunal hace constar que de la revisión del archivo del Tribunal y del Libro de salida de causas puede constatarse que el referido expediente fue remitido al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, en fecha 19 de junio de 2007, con oficio N° 2092, por haberse ejercido recurso de apelación, razones por las cuales considera éste Juzgador que no existe citación tácita de la co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., al solicitar la Abogada SULIMA BAYLOINE, copias simples del expediente sin habérsele otorgado respectivo poder donde se le confiera facultades de representación, y así se decide.-
Considera éste Tribunal igualmente, que la representación que ejerce el Abogado de los co-demandados JESUS ASUNCION PINO y PEDRO FELIPE ACUÑA FALCON, Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, no ha quedado sin efecto, dado que el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, señala que si transcurriesen más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedara suspendido hasta que se solicite nuevamente la citación de todos los demandados, y en el caso de haberse realizado la citación por carteles, bastará que la primera publicación se haya realizado dentro del lapso indicado, es decir, dentro de los sesenta días; y en el presente caso los co-demandados demandados JESUS ASUNCION PINO y PEDRO FELIPE ACUÑA FALCON, se dieron por citados mediante la consignación de poder otorgado al Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, en fecha 09 de abril de 2008, y la publicación del primer cartel de emplazamiento para la otra co-demandada fue publicado en fecha 09 de mayo de 2008, fecha para la cual había transcurrido tan solo 30 días continuos; razón por la cual este Tribunal determina que los co-demandados JESUS ASUNCION PINO y PEDRO FELIPE ACUÑA FALCON, se encuentran debidamente citados desde el día 09 de abril de 2008.
Solicita el demandante en sus escritos que el Tribunal realice cómputo del lapso donde comienza a correr la citación y correspondiente contestación de la demanda, así como el lapso de promoción de pruebas, desde la fecha que los co-demandados se dieron por citados, a tal efecto el Tribunal determina: Primero: el lapso para la contestación de la demanda comenzara a computarse a partir de la citación del ultimo de los co-demandados, y en el presente caso el ultimo que se dio por citado fue la co-demandad SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. en fecha 30 de junio del 2008, y hasta la presente fecha 31 de julio de 2008, han transcurrido 21 días de despacho.- Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Niega la solicitud del demandante donde requiere que el Tribunal declare la Confesión ficta de los co-demandados. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal,



Abg. Ángel Rafael Silva Acuña
La Secretaria,


Abg. Lismary M. Rincón Linares

En esta misma fecha, siendo las 03:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,


Abg. Lismary M. Rincón Linares
Exp: 0795
ARS/lr