REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, julio nueve (9) de Dos mil Ocho. -

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL EDO. MONAGAS (Foncrademo), Instituto Autónomo creado por Gaceta Oficial del Edo. Monagas nro. extraordinario de fecha 20-12-2.005.-
DEMANDADOS: LUIS ALBERTO NAZARETH ROMERO, Venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nro 10.949.447y domiciliado en caicara de Maturín.-
ASUNTO: Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) Perención de la Instancia-
U N I C O
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento: Dado que la figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias. En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el caso de autos debe señalarse que desde el día 22 de mayo del año 2007, oportunidad en que el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta que fue librada para la citación del defensor judicial Abogado Juvenal Canales, quien se notifico en fecha 15 de mayo de 2007, conforme a boleta que corre inserta al folio 33 del presente expediente, hasta la presente fecha no ha habido ninguna gestión de la parte actora de impulsar los consiguientes actos procesales para proseguir el juicio, siendo tanto así que en la fecha que estaba prevista para que tuviera lugar la practica de Medida Preventiva de Embargo en este juicio es decir el 07 de marzo de 2207, la cual fue acordada por este Tribunal, por no encontrarse la parte actora fue declarada desierta, lo que evidencia la falta de interés de la demandante por continuar el procedimiento, evidenciándose de esta manera un abandono de la causa y transcurriendo de esta manera es decir desde el 22 de mayo de 2007, hasta la presente fecha más de un (1) año sin que en autos conste actuación alguna dirigida a impulsar el proceso imputable a la actora, dándose el supuesto sancionatorio consagrado en la norma supra transcrita, por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
El…
Juez Temporal,

Abg., Ángel Silva Acuña
La Secretaria Acc.,

Sra. Juana E. Alarcón

En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste
La Secretaria Acc.,
ASA/Pmt/*
Exp. N° 0722