REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 21 de Julio de 2008.

198º y 149º


Vista la anterior demanda intentada por la ciudadana: RITA ELENA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.508.795 y de este domicilio en contra de la ciudadana: RUBICELA GARCIA, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.306.299, de este domicilio, asistida por el abogado ANDRES RODOLFO PINO PINO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.358, y de este domicilio en contra de la ciudadana: RUBICELA GARCIA, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.306.299, de este domicilio, por: DESALOJO, por canto la misma no resulta contraria al orden publico, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la ley, Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto a lugar a derecho. Conforme a las reglas del procedimiento breve establecidas en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente, de haber constancia en el expediente de su citación, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. Se ordena compulsar copia del libelo de demanda con la certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al píe, entréguese al alguacil a los fines de practicar la citación. Se le advierte al actor que en acatamiento a la Sentencia dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004, deberá dentro de los treinta 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poner a la disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medios y recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, que resida a más de Quinientos Metros (500 mts) de la sede del Tribunal. Con respecto a la medida solicitada este Tribunal la niega por no encontrarse llenos los extremos extremos establecidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABOG: MARIA BALBINA CARVAJAL N.


LA SECRETARIA.

ABOG: MAITEÈ COVA UGAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste. La Secretaria.