JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUAZAY,
SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA
CINRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Julio 2008

198 y 149

Vista la anterior demanda intentada por el ciudadano SALVADOR DAVID RUZZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.775.931, en su carácter de Representante de la Empresa HOSTERIA VILLA IMPERIAL C.A y de este domicilio, asistido por el Abogado YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.363.659, inscrito en el IPSA bajo el 44.293, y de este domicilio en contra del ciudadano: TOMAS SALVADOR RODRIGUEZ VELAZQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.747.742 y de este domicilio, por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto la misma no es contraria Al orden publico, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de Ley, Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Conforme a las reglas del Procedimiento Breve establecidas en el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la parte demanda, para que comparezca ante este Tribunal, al Segundo (2do) día de despacho siguiente, de haber constancia en el expediente de su citación, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con la certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguesele al Alguacil a los fines de practicar la citación. Se le advierte al actor que en acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004, deberá dentro de los 30 días siguientes a la demanda, poner a la disposición del Ciudadano Alguacil DE ESTE Tribunal, los medios y recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, que resida a mas de Quinientos Metros (500 Mts) de la sede del Tribunal. Con respecto a la medida solicitada este Tribunal la niega por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil .
LA JUEZ PROVISORIA.-

ABG. MARIA BALVINA CARVAJAL NARVAEZ


LA SECRETARIA

ABG. MAITEE COVA UGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste. La Secretaria Acc.
Exp. No 14.635
MBCN/ Mcu/ yarida