REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Julio de 2008
198° y 149°

EXP. 2260

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: ABUNDINO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 2.685.711, quien estuvo asistido por la abogada en ejercicio DELIPXA RAMOS VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 46.985.-
PARTE DEMANDADA: HECTOR LOVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 5.407.818.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes

En fecha 22 de Mayo de 2008, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien ejerce funciones de Distribución para esta fecha ABUNDINO ANTONIO SUAREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DELIPXA RAMOS VILLASMIL, ambos identificados, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) contra HECTOR LOVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 5.407.818, para que se le ordene pagar la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.950,00), por concepto del capital no pagado comprendido el monto neto de la obligación, así como los intereses y el pago de las costa procesales.
La demanda fue admitida en fecha 28 de Mayo de 2008, tal y como consta en el folio 08 del cuaderno principal del expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días Despacho siguiente a su intimación, a realizar el pago de la deuda exigida, apercibido de ejecución, o formular su oposición al decreto intimatorio, y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.950,00, por concepto de la deuda reclamada; Segundo: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 50 CENTIMOS (Bsf. 487,50) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.
En fecha 26 de Junio de 2008, el ABUNDINO ANTONIO SUAREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DELIPXA RAMOS VILLASMIL, identificado en autos parte demandante, consigna escrito cursante al folio 10 del cuaderno principal del presente expediente, en el cual se evidencia que desiste del procedimiento. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales se pronuncia de la siguiente manera:
Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del Procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el conocimiento de la parte contraria.”

Del expediente principal se desprende que el ciudadano actor estuvo asistido por la Abogada en ejercicio DELIPXA RAMOS VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 46.985, y siendo que es el actor quien posee la facultad de realizar dicho acto de disposición, en tal sentido se constata la capacidad de este para desistir del presente procedimiento.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el Apoderado actor, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACION a dicho Desistimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín al Primer (01) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
EL SECRETARIO TEMPORAL
OHM/MPB/Ana C.-
Exp: 2260