REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Julio de 2008
198° y 149°

EXP. 2263


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.338.390, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando en este acto en su propio nombre y representación por ser endosataria pura y simple del ciudadano JOSE YANYI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 13.248.961.-
PARTE DEMANDADA: YULIMAR MACHADO MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.254.852.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN Y DEL PROCEDIMIENTO
Antecedentes

En fecha 26/05/2008, compareció por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.338.390, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando en este acto en su propio nombre y representación por ser endosataria pura y simple del ciudadano JOSE YANYI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 13.248.961, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) contra de la ciudadana YULIMAR MACHADO MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.254.852, recayendo por distribución en este mismo Tribunal en fecha 27/05/2008.
La demanda fue admitida en fecha 02/06/2008, tal y como consta en el folio 05 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar recibo de Intimación de la parte demandada ciudadana YULIMAR MACHADO MARQUEZ , para que comparezca por este Tribunal en la siguiente dirección Avenida Juncal Edificio de los Profesionales Piso 1, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.290,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de TRESCIENTOS VEINTI DOS BOLIVARES FUERTES CON 50 CENTIMOS (Bs. 322,50), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.-
En fecha 15 de Julio del año 2008, comparecen por ante este Juzgado la Abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en este acto en su propio nombre y representación por ser endosataria pura y simple del ciudadano JOSE YANYI, tal y como consta en el folio dos (02) del cuaderno principal del presente expediente, y Desiste tanto de la Acción como del Procedimiento tal y como se evidencia al folio 11 del cuaderno principal de esta causa, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA quien actúa en su propio nombre y representación, tal como se evidencia en el folio 02 del cuaderno principal del presente expediente, en consecuencia posee la facultad de disposición del derecho en litigio, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al DESISTIMIENTO de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los documento que dio origen a la presente demanda previa certificación por secretaria todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiún (21) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él. EL SECRETARIO TEMPORAL.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2263