REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Julio de 2.008
198° y 149°
EXP. 2271

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.338.390, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO Y JOHANA POWELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.328.640, 4.025.615, 12.794.019, 13.814.772 y 14.365.441, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.977, 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARODYS GARCÍA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.922.529. Quien no constituyo Apoderado Judicial.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR MAITA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.877.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Antecedentes

En fecha 20 de Junio de 2.008, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, la Abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, supra identificada, actuando en su propio nombre y representación por ser endosataria pura y simple de la ciudadana SILVANA JOSEFINA FALZONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.323.723, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), contra la ciudadana ARODYS GARCÍA BRITO, ya identificada, para que se le ordene pagar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.600, 00) por concepto de capital, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600, 00) por concepto de Derecho de Comisión previsto en el articulo 456, Ordinal 4to del Código de Comercio, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 144, 00) por concepto de intereses, de conformidad con el articulo 456, ordinal 2do del Código de Comercio; y por ultimo a cancelar los costos y costas de este Proceso. Recayendo por Distribución en este mismo Juzgado en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.008.

La demanda fue admitida en fecha 30 de Junio de 2.008, tal y como consta en el folio seis (6) del cuaderno principal del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación. En relación a la medida de Embargo preventivo solicitada por la demandante en su escrito libelar este Tribunal Decreto en fecha 30 de Junio de 2.008, Medida de Embargo Preventivo sobre los Bienes Muebles propiedad de la demandada; tal como consta al folio Uno (1) del Cuaderno de Medidas.

En fecha 10 de Julio de 2.008, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se traslado a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada, en tal acto manifestó la parte demandada debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Eleazar Maita, su voluntad de convenir en todas y cada una de sus partes la presente demanda, ofreciendo en ese mismo acto el pago, lo cual realizo emitiendo dos Cheques Nros. 46078635 Y 25078634 de fecha 10 de Julio de 2.008, cada uno por un monto de DOS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.715, 00), del Banco Banesco, todo ello a los fines de dar por concluido el presente Juicio, siendo aceptado dicho ofrecimiento por la Abogada en ejercicio JOHANA POWELL, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, tal como consta de Poder Apud Acta, mediante el cual la accionante le otorga facultad expresa para celebrar Convenimientos, el cual riela en autos al folio ocho (8) y su vuelto, del Cuaderno de Medidas del presente Expediente, constatando así la facultad de ambas partes de realizar dicho acto de disposición.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintidós (22) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) horas de la tarde.
LA JUEZ TITULAR


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

EL SECRETARIO TEMPORAL

OHM/LAO/Indira.-
Exp: 2271