REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Julio de 2008
198° y 149°

EXP. 2266


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: CARMEN VIDAL QUIJADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.028.841, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.499.-
PARTE DEMANDADA: ANDRE MARY SALAZAR DE MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.307.744.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes

En fecha: 04/06/2008, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha, la ciudadana: CARMEN VIDAL QUIJADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.028.841, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.499, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), en contra el ciudadano: ANDRES MARY SALAZAR DE MARQUEZ, antes identificado, para que se le ordene pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.400,00), por concepto del capital no pagado, comprendido el monto neto de la obligación, así como los intereses y el pago de las costas procesales.
La demanda fue admitida en fecha: 12/06/2008, tal y como consta en el folio 05 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadano: ANDRE MARY SALAZAR DE MARQUEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición.-
En fecha 15 de Julio del año 2008, en la oportunidad en que el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial practicara la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal, la parte demandada reconoce la deuda y ofreció a la parte actora la cancelación de la totalidad de la deuda reclamada haciendo entrega a la parte actora en esa oportunidad la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON 19 CENTIMOS (Bsf. 3.202,19), que comprende al pago de la deuda reclamada, intereses moratorios y costa procesales, en tal sentido esta Juzgadora para homologar el presente convenimiento hace las siguientes consideraciones:
La parte actora estuvo representada por el Abogado en ejercicio PEDRO CORTEZ, quien le fue conferida de forma expresa la facultad de realizar dicho acto de disposición y recibir cantidades de dinero, tal y como se evidencia al folio 07 del cuaderno principal del presente expediente; y la parte accionada estuvo asistida por el Abogado en ejercicio RONALD CASTILLO, en tal sentido se constata la capacidad de las partes para la celebración de este acto de auto composición procesal; y visto que la parte accionada pago la deuda y siendo el pago una de las formas de extinción de las obligaciones esta Sentenciadora considera procedente impartir la homologación solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Teniéndose como terminada la presente causa. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento que dio origen a la presente causa previa certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintitrés (23) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación., siendo las dos (2:00) horas de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.

OHM/LAO/Ana C
Exp.: 2266