REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Julio de 2.008
198° y 149°

EXP. 2255

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: LISMELYS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.901.018.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD CAZORLA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.093.226, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.242, tal como se evidencia de Poder Apud-Acta, el cual riela al folio veintiocho (28) del Cuaderno Principal del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA VELIS DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.283.664.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARLEN FORERO FORERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.242, tal como se evidencia de Poder Apud-Acta, el cual riela al folio veinticinco (25) del Cuaderno Principal del presente expediente.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Antecedentes

En fecha 05 de Mayo de 2.008, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, la presente causa, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la Declinatoria de Competencia dictado por el Tribunal anteriormente identificado, recayendo por distribución en este mismo Juzgado, en fecha 06 de Mayo de 2.008.

En fecha 09 de Mayo de 2.008, fue admitida la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano RONALD CAZORLA MARCANO, en su carácter de Apoderado Judicial, contra la ciudadana MARIA TERESA VELIS DE MOTA, ambos ya identificados, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada por este Tribunal al pago de MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.720, 00) correspondiente al concepto de capital monetario adeudado, la cantidad de QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 526, 02) por concepto de intereses moratorios, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 456 del Código de Comercio, los Honorarios Profesionales; así como también los costos y costas procesales. Tal y como consta al folio trece (13) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación.

En fecha 03 de Junio de 2.008 la demandada ciudadana MARIA TERESA VELIS DE MOTA, compareció por ante este Despacho debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARLEN FORERO FORERO, a los fines de solicitar copias simples del presente expediente, quedando intimada en el presente Juicio; en el cual formulo oposición, contesto la demanda y otorgo poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio MARLEN FORERO FORERO, tal como consta a los folios veintidós (22), veinticuatro (24) y veinticinco (25) del Cuaderno Principal del presente expediente, cada uno en su oportunidad procesal correspondiente.

En fecha diez 09 de Julio de 2.008, el Abogado en ejercicio Ronald Cazorla, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó sea decretada Medida Preventiva de Embargo; en relación a tal solicitud este Tribunal Decreto en fecha 14 de Julio de 2.008, la Medida Preventiva solicitada sobre los Bienes Muebles propiedad de la demandada; tal como consta al folio cinco (5) del Cuaderno de Medidas.

En fecha 21 de Julio de 2.008, comparecieron por ante este Despacho los Abogados en ejercicios RONALD CAZORLA en su carácter de apoderado Judicial de la Demandante y la Abg. MARLEN FORERO FORERO, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana Demandada, ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora ciudadana LISMELYS CASTILLO, estuvo representada en este acto por su apoderado judicial RONALD CAZORLA, profesional del derecho quien según poder inserto al folio veintiocho (28) del presente expediente, posee facultad expresa para celebrar acuerdo transaccional; asimismo la parte demandada ciudadana MARIA TERESA VELIS DE MOTA estuvo representada por la Abg. MARLEN FORERO FORERO, quien de igual forma posee facultad expresa para celebrar acuerdo transaccional, tal como consta de poder Apud-Acta el cual riela en autos al folio veinticinco (25) del presente expediente; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “A los fines de dar por terminada la presente causa en cuanto a las Acciones y al Procedimiento hemos convenido en la siguiente transacción: la parte demandada a través de su apoderada Judicial ofrece en este acto la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200, 00) en efectivo, que la parte demandante recibe conforme y acepta como pago total de su prestación, dándola como finiquitada y satisfecha…”. De igual forma solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, así como también se ordene el archivo del presente expediente y por ultimo copias certificadas de la Transacción y su correspondiente Homologación.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

En virtud de lo antes decidido este Juzgado Revoca la medida preventiva de Embargo decretada en fecha 14 de Julio de 2.008, en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que se sirva devolver la comisión librada por este Juzgado. Líbrese oficio. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticinco (25) días del Mes de Julio del Año Dos Mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las once (11:00) horas de la mañana.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.


OHM/LAO/Indira.-
Exp. N° 2255