REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

VISTO: SIN INFORME DE PARTES.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS EN REPRESENTACIÓN DEL NIÑO (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), A INSTANCIA DE LA CIUDADANA MARÍA ALEJANDRA SAAVEDRA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.154.696, DE OCUPACIÓN RECEPCIONISTA, Y CON EL MISMO DOMICILIO DEL NIÑO.

DEFENSORA JUDICIAL DEL NIÑO: DEYANIRA DEL VALLE RIVAS GARANTÓN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 45.213, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.896.478 Y DOMICILIADA EN CARIPE ESTADO MONAGAS.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO ÁLVAREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.551.226, DOMICILIADO LA CALLE PRINCIPAL DE BOQUERÓN DE LA PARROQUIA SAN AGUSTÍN DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO EN SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 653-08

NARRATIVA
En fecha tres (03) de Julio del año de dos mil ocho (2008), fue presentada Solicitud de Obligación de Manutención ante éste Juzgado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 160, literal “J” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano José Alejandro Álvarez, todos plenamente identificados. Promueve las siguientes pruebas: 1) Copia fotostática de partida de nacimiento del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). 2) Copia del expediente administrativo aperturado en el mencionado Consejo de Protección. Solicita al Tribunal se fije un monto mensual con el fin de cubrir todas las necesidades del niño y se le designe defensor judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente. La demanda fue admitida en fecha 10 de Julio del año 2008, designándosele como defensora judicial de la niña a la Dra. Deyanira Rivas, ya identificada; ordenándose la citación de la parte demandada, fijándose oportunidad para realizar acto conciliatorio entre las partes y ordenándose la notificación al Ministerio Público con competencia en Niños y Adolescentes (F.13). La defensora judicial, fue notificada en fecha 14 de Julio de 2008 (F.17), aceptando el cargo en fecha 16 de Julio (f. 19). La parte demandada quedó citada en fecha 21 de Julio de 2008 (f.20). En fecha veinticinco (25) de Julio, oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio, se hicieron presentes los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA SAAVEDRA Y JOSÉ ALEJANDRO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 12.154.696 y 15.551.226, respectivamente, en su carácter de padres del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Asimismo se hizo presente la Dra. Deyanira Rivas en su carácter de defensora judicial del niño; celebrando el siguiente acuerdo: 1) El demandado, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,°°) mensuales, para cubrir gastos alimentarios del niño; los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada por éste Tribunal a favor del niño para tales fines. El padre consignará la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F 100,°°) el día lunes 28 de Julio para aperturar la cuenta; y consignará los días 30 y 15 de cada mes. 2) Queda entendido que la pensión fijada se incrementará una vez que el Ejecutivo Nacional decrete un aumento en el salario mínimo. 3) El demandado se compromete a cubrir gastos de ropa, medicina y asistencia médica en caso de requerirlo el niño. 4) Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo. 5) En caso de incumplimiento del presente acuerdo, este pasará a tener fuerza ejecutiva de sentencia definitiva. Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre del niño ofreció en primer lugar cumplir con la obligación de manutención de alimentos de su hijo, además de cubrir gastos de ropa, calzado, medicina, asistencia médica, útiles escolares, y otras necesidades en caso de requerirlo el niño; quedando así garantizado el derecho del niño a recibir la manutención por parte de su padre; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova

LA SECRETARIA


ABG. Milagros Natera

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 3:00 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.
LA SECRETARIA



Abg. Milagros Natera