Comisión: 04523

En horas de Despacho del día de hoy 17 de Julio de 2008, siendo las 2:30 p.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por la Abogada YOHANNA POWELL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.801, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra INVERSIONES LEANTOCA C.A y siendo las 3:00 p.m, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Calle Monagas, sede de la Gobernación del Estado Monagas.,de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Presente ELVIS RAMOS BLANCO LEONET, titular de la cédula de identidad Nro.9.072.372, en su carácter de Administrador, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: Señalo para ser embargado preventivamente la parte actora: Señalo para ser embargado preventivamente cualquier acreencia que pueda tener la parte demandada por un monto de DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.16.144, 80) por concepto de la deuda reclamada más la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.036,20).Es todo. Acto seguido interviene la parte notificada: Si efectivamente esta empresa presta servicio a un organismo adscrito a la Gobernación y me reserva el lapso de dos días para informar si existe acreencia alguna, en caso de existir se procederá a realizar cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara embargado preventivamente las acreencias que pueda tener INVERSIONES LEANTOCA C.A, por un monto de (20.177 Bs.f) .y en caso de existir acreencia deberá librar cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas. Es todo. Sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:50 p.m.-