ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000292
PARTE ACTORA: YOLMAR ALEXANDER RONDON ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.510.458.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAVID ANTIONIO FARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.369.948. abogado inscrito en el Inpreabogado el N° 88.101.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA FRANMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE OLIVEIRA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.514
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.



En el día de hoy viernes once (11) de julio de 2008 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado DAVID ANTONIO FARRERA en su carácter de apoderado del ciudadano YOLMAR ALEXANDER RONDON ROCCA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado ARMANDO OLIVEIRA, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CONSTRUCTORA FRANMA, C.A, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente convenimiento el cual que da redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El Ciudadano YOLMAR ALEXANDER RONDON ROCCA, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha once (11) de agosto de 2003, en el cargo de encargado de Almacén o Depósito realizando las labores inherentes al mismo, devengando como último salario la cantidad de cuatrocientos Bolívares mensuales (Bs. 400,00) y prestó servicio hasta el 21 de octubre del año 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Preaviso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, antigüedad, indemnización de antigüedad, utilidades, bono de alimentación y diferencia salarial, y salarios caídos por falta de pago de las prestaciones sociales, las cuales suman la cantidad total de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.50.862,83), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum y de la cual se dedujo el adelanto de prestaciones sociales que ya había recibido el demandante.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal rechaza que la relación de trabajo haya sido regida por la Convención Colectiva de la Construcción, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso ofrece pagar la suma única y definitiva de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00) que comprenden el pago de los conceptos generados durante la relación de trabajo, que serán pagados en dos partes iguales, la primera será pagada el día jueves diecisiete (17) de julio de 2008, y la segunda parte será pagada el día trece de agosto de 2008, por ante a Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, en cheque a nombre del Ciudadano YOLMAR ALEXANDER RONDON ROCCA, en cheque de gerencia o de la demandada.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante debidamente avalado por su abogado apoderado acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO