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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL COORDINACION DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 Maturín dos (02) de julio de 2008
 
 
 
 198° y 149°
 
 DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000750
 PARTE ACTORA: JUAN  ALBERTO SEQUEA  SANCHEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.041.329 y  de este domicilio.
 ABOGADO  ASISTENTE  DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, en su carácter de  procurador de Trabajadores.
 PARTE DEMANDADA: ARRENDAMIENTO CORPORATIVO, C.A
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA  DE PRESTACIONES  SOCIALES.
 
 
 SINTESIS
 
 El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano JUAN  ALBERTO SEQUEA  SANCHEZ identificado anteriormente, por Cobro de diferencia  de prestaciones sociales contra la empresa ARRENDAMIENTO CORPORATIVO, C.A, la cual fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha catorce (14)  de mayo de 2008. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su la dirección señalada y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintisiete  (27) de junio  de 2008, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada ARRENDAMIENTO CORPORATIVO, C.A, ni por  si ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano  JUAN ALBERTO  SEQUEA  SANCHEZ,  debidamente asistido  del  abogado  ERASMO HERNANDEZ, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de   cinco (05) días  de despacho  dentro de los cuales  se publicaría  la  sentencia y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
 Alega el  demandante que en fecha seis (06) de septiembre  de 2007,  ingresó a prestar sus servicios para la empresa ARRENDAMIENTO  CORPORATIVO, C.A, ubicada  en esta  ciudad de Maturín en  el Centro Comercial Petro-Oriente ocupando el cargo de  CHOFER EJECUTIVO, que  devengaba un salario  promedio mensual  de Un mil  Seiscientos  Cincuenta y Ocho Bolívares  con Once Céntimos (Bs.1.658,11),  el cual  lo obtiene  de la  suma  de  todos los ingresos  devengados durante la relación de trabajo, dividido entre  los  meses  trabajados, en total 7 meses y 15 días   y que su jornada  de trabajo era diaria dentro del horario  sujeto a los  servicios solicitados,  por los clientes  de la demandada,  cuando requerían un taxi ejecutivo y aunque no tuvieran  viajes, tenían que   cumplir  su jornada  en las instalaciones de la empresa,  en un horario de 6:00 A.M  a 6:00 P.M  en espera de solicitudes de servicios; que laboró   hasta  el día  21 de abril  de 2008,  fecha en la cual fue despedido  injustificadamente,   que gozaba  de inamovilidad  para esa fecha, por lo que solicitó reenganche  y pago de salarios  caídos  por ante la Inspectoría del Trabajo, procedimiento  del que luego  desistió, y  que con ocasión de la relación de trabajo con la empresa  se causaron  las  siguientes prestaciones sociales por los  montos  que  se detallan a continuación:  Antigüedad: Dos mil trescientos  cuarenta y dos Bolívares  con noventa y dos céntimos (Bs.2.342,92), vacaciones fraccionadas:  Cuatrocientos Ochenta y  tres  Bolívares   con  sesenta y un céntimos (Bs.483,61)   Bono vacacional  Fraccionado:  Doscientos  Veinticinco Bolívares  con  Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.225,68)  indemnización  de antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:  Un mil Novecientos  setenta y ocho Bolívares  con sesenta y siete Céntimos (Bs.1.978,67), Indemnización por Preaviso:  Un mil Novecientos  setenta y ocho Bolívares  con sesenta y siete Céntimos (Bs.1.978,67), utilidades  fraccionadas: Un mil Novecientos  treinta y Cuatro Bolívares con treinta y Ocho  Céntimos (Bs.1.934,38) y cesta Ticket:  Trescientos  Diecisiete  Bolívares (Bs.317,00). Todo lo cual da un monto  de  NUEVE MIL TREINTA Y CINCO  BOLIVARES  CON  CINCUENTA Y TRES  CENTIMOS (Bs.9.035,53)   a la  cual hay que  hay que deducirle  el monto  de Cuatro Mil Seiscientos  Treinta y Cuatro  Bolívares con  Cincuenta Céntimos (Bs.4.634,50) que le fue  pagado,  quedando  un total pendiente  por  pagar que es el monto de lo demandado por  diferencia  de prestaciones sociales por  la cantidad de     CUATRO MIL  CUATROCIENTOS  UN BOLIVARES  CON TRES CENTIMOS (Bs. 4.401,03),  siendo esta la cuantía  de la demanda.
 Ahora   bien   con   motivo  de   la   aplicación    de    la    consecuencia    jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada ARRENDAMIENTO CORPORATIVO, C.A,   admite los  hechos alegados por el demandante, ciudadano JUAN ALBERTO  SEQUEA  SANCHEZ  y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado  de la planilla  de liquidación  agregada  al expediente   se utilizó un solo  tipo de  salario,  para  calcular todos los conceptos que le fueron cancelados,  motivo por  el cual este  Tribunal  tomando en consideración que todos  los hechos alegados por el actor   han sido admitidos por la  accionada,  es por lo que se procede a realizar el reajuste de las cantidades demandadas, tomando como base de cálculo el mismo salario  normal que utilizó la   empresa, de cincuenta y ocho  Bolívares   con ochenta y siete  céntimos (Bs.58,87),  que es el resultado  de dividir, todos   los ingresos salariales que recibió  el  demandante   durante la relación de trabajo,  es decir la cantidad de  trece  mil  doscientos  cuarenta  y cinco Bolívares  con sesenta y tres céntimos (Bs.13.245,63)  entre    doscientos  veinticinco  días  que fueron los días  trabajados,  siendo este  el salario normal  que  será utilizado a los fines  de  hacer los reajustes  referidos  a la incidencia del bono vacacional y las utilidades  fraccionadas para obtener  el salario integral, que será la base de recálculo  de la antigüedad causada.
 Ahora  bien en virtud de que  el patrono  demandado  admite  los hechos  alegados  por el accionante,  y  por cuanto la acción intentada  no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el  ciudadano JUAN ALBERTO  SEQUEA  SANCHEZ,  durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación:
 1.- ANTIGUEDAD: DOS MIL SETECIENTOS  CUARENTA Y SIETE   BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS : (Bs.2.747,05)
 2.- VACACIONES FRACCIONADAS: QUINIENTOS  CINCUENTA Y UN BOLIVARES  CON NOVENTA  CENTIMOS (Bs.551,90)
 3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE               BOLIVARES CON  CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.257,55)
 4.- UTILIDAES FRACCIONADAS: QUINIENTOS  CINEUNTA Y DOS BOLIVARES  CON VEINTE CENTIMOS (Bs.552,20)
 5- INDEMNIZACIÓN DE  ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: UN MIL OCHOCIENTOS  SETENTA Y CUATRO  BOLIVARES  CON CUARENTA CENTIMOS  (BS.1.874,40)
 6.- INDEMNIZACIÓN  SUSTITUTIVA  DE PREAVISO  DE CONFORMIDAD CON EL Artículo 125 ejusdem: UN MIL OCHOCIENTOS  SETENTA Y CUATRO  BOLIVARES  CON CUARENTA CENTIMOS  (BS.1.874,40) y
 7.- CESTA TICKET: TRESCIENTOS DIECISIETE  BOLIVARES CON  VEINTICINCO CENTIMOS  (Bs.317,25),  para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad ocho mil  ciento setenta y cuatro Bolívares setenta y cinco céntimos (Bs.8.174,75), a la cual hay que deducirle  la cantidad de  Cuatro mil  seiscientos  treinta y cuatro  con cincuenta céntimos (Bs.4.634,50) quedando una   diferencia   a favor del ciudadano  JUAN ALBERTO  SEQUEA  SANCHEZ,    por la cantidad de  TRES MIL  QUINIENTOS CUARENTA  BOLIVARES  CON VEINTICINCO  CENTIMOS (Bs.3.540,25)    siendo este el monto  condenado a pagar.
 DECISIÓN
 
 Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones  sociales  causadas  durante la  relación de trabajo,   el salario  señalado  por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial  del  Estado Monagas,  en nombre  de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el  ciudadano JUAN ALBERTO  SEQUEA  SANCHEZ,   condenándose a la empresa demandada ARRENDAMIENTO CORPORATIVO, C.A , a pagar la cantidad de TRES MIL  QUINIENTOS CUARENTA  BOLIVARES  CON VEINTICINCO  CENTIMOS (Bs.3.540,25). Se   condena   en   costas   a  la parte  demandada  por  haber  sido totalmente vencido en el presente proceso.
 Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de julio  de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 LA JUEZA
 
 ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 En la misma fecha se público la  anterior sentencia.
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
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