ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001501
PARTE ACTORA: ELENA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.891.830.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: TUBOS COPE BRAM DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALEJANDRA CHOPITE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.792.479.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy lunes veintiuno (21) de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana ELENA ROMERO, identificada al inicio de la presente acta, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores YASMORE PEÑA, compareció igualmente la abogada MARIALEJANDRA CHOPITE, en su carácter de apoderada de la empresa demandada TUBOS COPE BRAM DE VENEZUELA, C.A, según consta de documento poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Compareció igualmente el ciudadano HECTOR JOSE MARTINEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad 2.640.825, en su carácter de Director Administrativo y Director General de la empresa “2MH & SERVICIOS, C.A, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LILIA DEL VALLE SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.682, empresa esta que asume la responsabilidad frente a la relación de trabajo que unió a la Ciudadana ELENA ROMERO con ésta última empresa. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana ELENA ROMERO alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha dos (02) de febrero de 2002, en el cargo de obrera, devengando como último salario la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) antes de la reconversión era el equivalente a Trescientos de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00) y prestó servicios hasta el día seis (06) de Noviembre de 2006, fecha en la que fue despedido del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le pague la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional vencido y no disfrutado del todos los años que prestó servicios, utilidades causadas y no pagadas oportunamente, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, todo lo cual alcanza un monto de ONCE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.11.025,30), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La empresa demandada TUBOS COPE BRAM DE VENEZUELA, C.A alega que no existió relación laboral con la ciudadana ELENA ROMERO, sino que la relación de trabajo fue con la empresa “2MH & SERVICIOS, C.A, quien fue el patrono inmediato de la demandante, y encontrándose presente esta quien asume la responsabilidad frente a la ciudadana ELENA ROMERO, esta ultima a los fines de dar por concluido en presente proceso por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda “2MH & SERVICIOS, C.A, por los conceptos generados durante la relación de trabajo, quedando liberada la empresa TUBOS COPE BRAM DE VENEZUELA, C.A, de responsabilidad frente a la demandante.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La ciudadana ELENA ROMERO, quien se encuentra presente debidamente avalada por la Procuradora de Trabajadores acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada de la siguiente forma: Un primera pago por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.7.400,00) que se entregan en esta mismo acto según cheque N° 30000096, emitido contra la cuenta corriente N° 0425-0049-64-0210001648, del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, dicho cheque recibe la Prenombrada ciudadana en este mismo acto y el restante es decir la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00) que serán pagados el día jueves siete (07) de agosto de 2008, en cheque a nombre de la trabajadora y se hará mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a la demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO