ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000623
PARTE ACTORA: LORENZO JOSÉ GAMBOA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.510.991 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSELIN CASTELLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.142.563, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.280
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ALCABALA DE MATURIN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA y HECTOR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.945.762 y 557.935, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 69.689 y 88.362 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada JOSELIN CASTELLIN, en su carácter de apoderada del ciudadano LORENZO JOSÉ GAMBOA GOMEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, comparecieron igualmente los abogados ALBERTO SILVA y HECTOR CASTILLO, en su carácter de apoderados de la empresa demandada COMERCIAL ALCABALA DE MATURIN C.A, según consta documento poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma
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ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano LORENZO JOSÉ GAMBOA GOMEZ, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 09 de septiembre de 1999, desempeñándose como islero, o llenador del surtidor de gasolina (despachador de gasolina) , devengando un salario base semanal, de ciento cuarenta y tres Bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.143, 45) con un horario de trabajo de lunes a sábado de 6:00 A.M a 2:00 P.M y domingos de 6: 00 A.M a 9:00 P.M, y prestó servicios hasta el día 22 de septiembre de 2007, fecha en la que renunció al cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades acumuladas, días de descanso semanal no disfrutado, ni cancelado, días domingos de descanso trabajados, horas extras de sobretiempo del día domingo, las cuales suman la cantidad total de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.754,82), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante, y niega que la empresa adeuda los conceptos demandados, ya que la empresa realizó adelantos de prestaciones sociales, así como el pago de las vacaciones las cuales fueron pagadas y disfrutadas anualmente, al igual que el bono vacacional, por lo que se procede a revisar los conceptos demandados verificándose una diferencia a favor del demandante en relación al día acumulado de antigüedad y el adicional por disfrute de vacaciones y bono vacacional, motivo por el cual y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200, 00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante debidamente avalado por la abogada apoderada, acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día jueves catorce (14) de agosto de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador LORENZO JOSÉ GAMBOA GOMEZ, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


SECRETARÍA