ACTA DE MEDIACIÓN.

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000672
PARTE ACTORA: MARILUZ ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.338.851.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N14.420.282, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.772, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.740.166, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.083.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana MARILUZ ROSAL, identificada al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, debidamente asistida por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, compareció igualmente el abogado JOSE RAMON SANCHEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, según consta documento poder cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas por las partes en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana MARILUZ ROSAL alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 11 de agosto de 2004, en el cargo de Lider 8Supervisora de Ventas), devengando un salario mensual de quinientos doce mil trescientos veinticinco Bolívares (Bs. 512.325), y prestó servicio hasta el día 30 de marzo de 2007, fecha en la que se retiro justificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades causadas y no pagadas, descansos en vacaciones, y cesta Ticket, las cuales suman la cantidad total de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.881,60), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal niega la relación de trabajo, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece pagar por vía de transacción la suma única y definitiva de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000.00),
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajadora demandante acepta la propuesta, que se le hace debidamente avalada por la Procuradora de Trabajadores y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de la trabajadora MARILUZ ROSAL el día viernes primero (1°) de agosto de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la trabajadora demandante, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro reclamo derivado directa o indirectamente del vinculo extinguido. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO