ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000758
PARTE ACTORA: MARIO JOSE CHACON, ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ WILFREDO ANTONIO ESTANGA, ORANGEL DEL JESUS RODRIGUEZ y ERNESTO DANIEL MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.539.582, 15.632.7512, 11.775.116,15.902.964 y 18.926642 respectivamente..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A.
APODERADOS DE
LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAMIREZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.320.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy lunes veintiocho (28) de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado JORGE RODRIGUEZ en su carácter apoderado de los Ciudadanos MARIO JOSE CHACON, ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ, WILFREDO ANTONIO ESTANGA, ORANGEL DEL JESUS RODRIGUEZ Y ERNESTO DANIEL MERCHAN, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora y se encuentran presentes, compareció igualmente la abogado AXEL RAMIREZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CONSTRUCTORA EDYMAR, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los prenombrados ciudadanos alegan que ingresaron en fecha once (11) de mayo de 2007, a prestar sus servicios, subordinados e ininterrumpidos para la empresa EDYMAR, C.A, cuya actividad principal es la es la construcción de obras, desempeñándose dentro de la empresa como Ceramiqueros, en un horario de siete de la mañana (7:00 A.M hasta las cinco de la tarde (5:00 P.M) de lunes a viernes devengando como último salario básico la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares con treinta céntimos (Bs.46.30), y el último salario integral es de sesenta y cinco Bolívares con seis céntimos, (Bs.65.06) y prestaron servicios hasta el día once (11) de diciembre de 2007, fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente, y hasta la presente fecha no se les ha pagado sus prestaciones, motivo por el cual demandan para que se les paguen las prestaciones sociales detalladas en el escrito libelar identificadas de la siguiente forma: Preaviso, indemnización adicional, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de asistencia, dotación de botas y traje de trabajo, semana en fondo sin cancelar, y cesta Ticket, todas las cuales suman la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.14.853,70) para cada uno de los demandantes, todo lo cual da un monto total demandado por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.74.268,50), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y revisados como han sido los montos pagados a los demandantes, y habiendo resultado una diferencia a favor de los demandantes ofrece pagar la suma única y definitiva a cada uno de los accionantes de la siguiente forma: MARIO JOSE CHACON: La cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.13.400,00) al Ciudadano ANDRES EDUARDIO RODRIGUEZ la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS (Bs.3.800,00), al ciudadano WILFREDO ANTONIO ESTANCA la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS (Bs.3.800,00), al ciudadano ORANGEL DEL JESUS RODRIGUEZ la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.13.400,00) y al ciudadano ERNESTO MERCHAN la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.800,00) siendo el monto total de la transacción la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.38.200,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los trabajadores demandantes aceptan la propuesta que se le has hace y manifiestan que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto cheque a los demandantes por las cantidades siguientes: MARIO JOSE CHACON: La cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.10.400,00), según cheque N° 36015576, al Ciudadano ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS (Bs.2.800,00), según cheque N° 36015579, al ciudadano WILFREDO ANTONIO ESTANCA la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS (Bs.2.800,00), según cheque N° 36015580, al ciudadano ORANGEL DEL JESUS RODRIGUEZ la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.10.400,00), según cheque N° 36015577, y al ciudadano ERNESTO MERCHAN la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00) según cheque N° 36015578, todos girados contra la cuenta corriente de la empresa identificada con el N° 0008-0036-85-0008023381, abierta en el Banco Guayana, dichos cheque reciben los demandantes presentes en este mismo acto. Igualmente por acuerdo entre todos los trabajadores demandantes Y el apoderado, se autorizó a la empresa demandada para que se emita cheque por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00) a favor del ciudadano JORGE RODRIGUEZ, por concepto de honorarios profesionales, equivalentes al 25por ciento del monto transado, dicho cheque también recibe el prenombrado abogado en este acto identificado con el N° 36015583.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean dos días contados a partir de la presente fecha, Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES




SECRETARIO