ACTA DE MEDIACIÓN
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000758
 
PARTE ACTORA: MARIO JOSE CHACON, ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ WILFREDO ANTONIO ESTANGA,  ORANGEL DEL JESUS RODRIGUEZ  y ERNESTO DANIEL MARCHAN,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números  12.539.582, 15.632.7512, 11.775.116,15.902.964 y 18.926642 respectivamente..
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE  RODRIGUEZ,  abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903.
 
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A.
 
APODERADOS DE 
 
LA PARTE DEMANDADA:   AXEL  RAMIREZ,   abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.320.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
En el día  de hoy  lunes veintiocho (28) de julio  de 2008, siendo  la oportunidad fijada para que tenga lugar  la prolongación de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el   abogado  JORGE  RODRIGUEZ en su carácter  apoderado  de los Ciudadanos MARIO JOSE CHACON,  ANDRES EDUARDO  RODRIGUEZ,  WILFREDO ANTONIO ESTANGA,  ORANGEL DEL JESUS RODRIGUEZ  Y ERNESTO DANIEL MERCHAN,  identificados al inicio de la presente acta,  quienes actúan como parte actora y se encuentran presentes,   compareció igualmente la abogado  AXEL RAMIREZ, en su carácter de  apoderado  de la  empresa demandada  CONSTRUCTORA EDYMAR, C.A, según consta de poder  que  cursa agregado a los autos, continuándose   así  la audiencia.  Las partes luego de las deliberaciones sostenidas  en la audiencia  han  convenido en celebrar   acuerdo transaccional el cual  redactado de la siguiente forma:
 
 
ALEGATOS   DE LA PARTE ACTORA:    Los prenombrados ciudadanos  alegan que ingresaron   en fecha  once   (11) de mayo de 2007,   a prestar sus servicios,  subordinados e ininterrumpidos  para la empresa  EDYMAR, C.A,  cuya actividad principal es la es la construcción de obras,  desempeñándose dentro de la empresa  como Ceramiqueros,  en un horario de siete  de la mañana  (7:00 A.M  hasta las  cinco de la tarde (5:00 P.M)  de lunes a viernes  devengando como  último salario  básico la cantidad de Cuarenta y Seis  Bolívares  con treinta céntimos (Bs.46.30),  y el último salario integral  es de  sesenta y cinco  Bolívares  con  seis  céntimos, (Bs.65.06) y prestaron  servicios  hasta el día     once (11) de diciembre de 2007, fecha en la cual fueron  despedidos   injustificadamente,   y hasta la presente fecha  no se les ha pagado  sus prestaciones, motivo por el cual  demandan para  que se les paguen las prestaciones sociales  detalladas en el escrito libelar  identificadas de la siguiente  forma:  Preaviso,  indemnización adicional,  antigüedad, vacaciones fraccionadas,  utilidades fraccionadas,  bono de asistencia,  dotación de botas y traje de trabajo,   semana  en fondo sin cancelar,  y cesta  Ticket, todas las cuales suman la cantidad de  CATORCE MIL  OCHOCIENTOS  CINCUENTA Y TRES   BOLIVARES  CON SETENTA  CENTIMOS  (Bs.14.853,70) para cada  uno de los demandantes,  todo lo cual da un monto total demandado por la cantidad de  SETENTA Y CUATRO  MIL  DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO  BOLIVARES CON  CINCUENTA CENTIMOS (Bs.74.268,50), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
 
 
 ALEGATOS DE  LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la  relación de trabajo durante los periodos  señalados  por el  demandante y   revisados  como han sido los montos  pagados   a los demandantes,  y habiendo resultado   una diferencia  a  favor  de los demandantes   ofrece pagar la suma única y definitiva   a cada uno de los  accionantes de la siguiente forma:   MARIO JOSE CHACON:  La  cantidad  de  TRECE MIL CUATROCIENTOS  BOLIVARES (Bs.13.400,00)  al Ciudadano ANDRES  EDUARDIO RODRIGUEZ   la cantidad de  TRES  MIL OCHOCIENTOS  (Bs.3.800,00),  al ciudadano WILFREDO ANTONIO ESTANCA  la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS  (Bs.3.800,00),  al ciudadano ORANGEL DEL JESUS RODRIGUEZ la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS  BOLIVARES (Bs.13.400,00) y al ciudadano ERNESTO MERCHAN  la cantidad de  TRES MIL OCHOCIENTOS  BOLIVARES (Bs.3.800,00)  siendo el monto total de la transacción la cantidad de  TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES  (Bs.38.200,00), que comprenden el pago de  la diferencia  de  prestaciones sociales  que adeuda  la empresa  demandada por los conceptos generados durante  la relación de trabajo. 
 
 
ACEPTACIÓN   DE LA  TRANSACCIÓN: Los  trabajadores demandantes aceptan  la propuesta que se le has hace  y  manifiestan   que no tienen mas  nada  que reclamar  por estos  ni por ningún  otro concepto.
 
 
 CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada   entrega en este  mismo acto  cheque    a los   demandantes   por las cantidades  siguientes: MARIO JOSE CHACON:  La  cantidad  de  DIEZ MIL CUATROCIENTOS  BOLIVARES (Bs.10.400,00),  según cheque  N° 36015576,    al Ciudadano ANDRES  EDUARDO RODRIGUEZ   la cantidad de  DOS MIL OCHOCIENTOS  (Bs.2.800,00),   según cheque  N° 36015579,   al ciudadano WILFREDO ANTONIO ESTANCA  la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS  (Bs.2.800,00),    según cheque N° 36015580,  al ciudadano ORANGEL DEL JESUS RODRIGUEZ la cantidad de  DIEZ MIL CUATROCIENTOS  BOLIVARES (Bs.10.400,00),  según cheque N° 36015577,  y al ciudadano ERNESTO MERCHAN  la cantidad de  DOS MIL OCHOCIENTOS  BOLIVARES (Bs.2.800,00) según cheque N° 36015578,    todos  girados contra la cuenta   corriente  de la empresa  identificada con el  N° 0008-0036-85-0008023381,  abierta  en el  Banco  Guayana,  dichos cheque  reciben  los   demandantes presentes    en este mismo acto. Igualmente por acuerdo entre  todos  los trabajadores  demandantes  Y   el  apoderado, se  autorizó a la empresa   demandada  para  que se emita  cheque por la cantidad de    NUEVE  MIL BOLIVARES    (Bs.9.000,00) a favor  del     ciudadano   JORGE  RODRIGUEZ,  por concepto de  honorarios  profesionales,  equivalentes  al 25por ciento del monto transado,  dicho  cheque  también recibe  el prenombrado abogado en este  acto  identificado con el  N° 36015583. 
 
 
 En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente    acuerdo  es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean dos  días  contados a  partir de la presente  fecha, Se expide  un ejemplar de este  acuerdo  a cada  de las partes  la cual se  le  entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas  promovidas al inicio de la audiencia.          
 
                  LA JUEZA
 
 
		
 
 
								
 
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI		
 
 
   LAS  PARTES  COMPARECIENTES
 
 
 
                                                                                        
 
 
 					 					 SECRETARIO
 
 
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