REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho
198 y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000631
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIER RONDON FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.420.282
ABOGADO ASISTENTE Abog. TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.772
PARTE DEMANDADA: M & M PISCINAS, C.A

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, el ciudadano CARLOS JAVIER RONDON FLORES, debidamente asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, presentó demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la empresa M & M PISCINAS, C.A por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Recibido como fue dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la misma fecha se procedió a revisar la demanda, evidenciándose la necesidad de corregir el libelo de demanda, en cuanto a que el actor debe señalar los diferentes salarios devengados durante la relación de trabajo, así como realizar el recálculo o reajuste de las cantidades demandadas en los períodos correspondientes, aplicando pare ello el salario devengado en cada uno de esos periodos, tal y como o señala el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia de ello, se solicitó a la parte actora según auto de fecha 23 de abril de 2008, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, el cual no pudo ser entregado personalmente al actor, en virtud de que el alguacil se presentó en la dirección señalada en el libelo, y en la oportunidad que se trasladó a la dirección en referencia se le informó que no conocen al ciudadano CARLOS JAVIER RONDON FLORES, motivo por el cual este Tribunal procedió a consignar el cartel de notificación en la cartelera del Tribunal, dicho cartel consta fue consignado por el Alguacil el día veinticinco (25) de julio de 2008, fecha en la cual comenzó a computarse un lapso de dos días de despacho, dentro de los cuales la parte actora debía corregir el libelo de la demanda, lapso este que precluyó el día veintinueve (29) de julio de 2008; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi

Secretario (a)


Abog.

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