REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°


ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000025
DEMANDANTE: SOLEIDA MARÍA BALCENAS MAESTRE C.I. N° 8.368.222.
APODERADOS JUDICIALES: DIAZ NOGUERA LUISA MERCEDES I.P.S.A. N° 83.897.
DEMANDADO: SERVICIOS DA SILVA CORDERO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MIRNA LAVERDE I.P.S.A. N° 64.026.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), presentes ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana SOLEIDA MARÍA BALCENAS MAESTRE Abogada DIAZ NOGUERA LUISA MERCEDES, y por la parte demandada, la abogada apoderada MIRNA LAVERDE, identificadas en autos, se da inicio a la prolongación de la presente Audiencia, la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.18.847,17). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará a nombre de la demandante, SOLEIDA MARÍA BALCENAS MAESTRE la cantidad indicada anteriormente en fecha jueves 10 de julio de 2008 , el cual consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la Apoderada Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, igualmente solicitan la devolución de los escritos de pruebas consignados en el inicio de la audiencia preliminar, las cuales se entregan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento de este acuerdo.

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL SECRETARIO (a)






La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)