N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000421
PARTE ACTORA: RONNEY LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 19.257.202 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GUESAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.027
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 10 de julio de 2008, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano RONNEY LUNA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial y el Abg. MERCEDES RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA GUESAL, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la prolongación de la Audiencia , las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el ciudadano RONNEY LUNA, se le cancelara la cantidad total de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. F 1.470), el cual será cancelado mediante cheque número 73129010 del Banco Caroni, por la cantidad de Bs. 1.470, a favor del trabajador, de fecha 02-07-08, quien recibe en este acto y un segundo cheque número 73129149 del Banco Caroni por la cantidad de (Bs. 630), de fecha 02-07-08 a favor de la Abg. Ivanova Meneses, por conceptos de Horarios Profesionales, con la autorización del trabajador. El trabajador y su Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de la Diferencia de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes..








EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de la empresa.


El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).