N° de Expediente: NP11-L-2008-000846
PARTE ACTORA: HECTOR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 6.657.401 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: TOMAS QUIJADA, JOSE DOMINGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 104.340, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MERIDA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUNAR, JOSE COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.885, 29.113.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintiocho (28) de julio de año dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este acto se deja expresa constancia de la no asistencia de la empresa demandada y la no asistencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos, por la NO COMPARECENCIA, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 09:00 a.m.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.