Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000932
PARTE ACTORA: ENRIQUE MORENO, JESUS ALVARADO, TEODORO ALVARADO, LUIS PAGOLA, JOSE QUEVEDO, GIOVER HERRERA, GIOVANNY ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.700.488, 17.053.865, 2.253.489, 8.549.481, 12.644.998, 16.845.479, 18.385.542, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE IDROGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.714, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA NUESTROS PROCERES RL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DUBIA BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 19.287
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 28 de Julio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ENRIQUE MORENO, JESUS ALVARADO, TEODORO ALVARADO, LUIS PAGOLA, JOSE QUEVEDO, GIOVER HERRERA, GIOVANNY ZAMBRANO, en su carácter de demandantes, asistido por la Abogada MARJORIE IDROGO, en su condición de Apoderado Judicial del demandantes y los ciudadanos PASTOR GAZCON, ALLIXON GIL, en su carácter de Representantes de la Asociación Cooperativa Nuestros Próceres RL, asistidos por la Abg. DUBIA BASTARDO, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo , el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 1.300), el cual será cancelado en dos pagos, el primer pago de UN MIL BOLIVARES, (Bs. 1.000), en efectivo y que reciben en este acto, y un segundo pago por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES, (Bs.300), que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 30 de septiembre de 2008 y que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. Los Trabajadores y su Apoderado Judicial del demandado manifiesta que esta totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.

Los Trabajadores y su Apoderado Judicial.







Los Representantes de la Cooperativa y su Apoderado Judicial.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).