N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000386
PARTE ACTORA: JUAN CUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.054.607, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO SIFONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.168, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.816.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 07 de julio de 2008, habilitaron el tribunal, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JUAN CUBERO, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado PEDRO SIFONTES, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, y el Abogad JOSE BOADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVIVIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la prolongación de la Audiencia, por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 29 CENTIMOS, (Bs.F 66.744,29) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 42 CENTIMOS (Bs. 15.235,42), el cual será cancelado mediante dos cheques, el primer cheque del Banco Mercantil número 49055472, a favor de la trabajador, por la cantidad de Bolívares 10.235,42, de fecha 06-03-08 y el segundo cheque del Banco Mercantil número 24056149, a favor del trabajador, por la cantidad de Bolívares 5.000, de fecha 01-07-08, quien recibe en esta acto, se hace entrega la Constancia de Trabajo y el Registro de Asegurado (forma 1402 y la 1403). En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo su representada con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que en este acto se entregan las pruebas consignadas por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El Trabajador y su Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de la empresa demandada



El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).