REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000498
DEMANDANTE: Cddno. JOSE RAMÓN MAESTRE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.951.369
APODERADO JUDICIAL: Abog. MIGUEL ANGEL GOLINDANO LARA, Inscrito en el Inpreabogado Nro.91.652
DEMANDADO: INVERSORA LA BUENA FE, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abog. LUISA M. DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.83.897
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante JOSE MAESTRE GONZALEZ y el Abogado MIGUEL A. GOLINDANO, y por la parte demandada, la Abogada LUISA DIAZ, identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, siendo prolongada según actas que rielan en autos, hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.12.470,74). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, en la cual la parte demandada alegó y ratificó en todo momento que al demandante no le corresponde la aplicación de las estipulaciones del Contrato Colectivo alegado; no obstante, vista las consideraciones, y cálculos realizados, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por todos los conceptos explanados en el libelo de demanda a título de transacción. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.2.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará al demandante en fecha primero (1°) de agosto de dos mil ocho (2008), mediante Cheque NO ENDOSABLE, el cual consignarán ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, por la cantidad indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. En este estado interviene el demandante y su Apoderado Judicial quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)