REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000902
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS GUICARA SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.571.574 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de septiembre de 1998, bajo el N° 79, Tomo A-7.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: Abogº AXEL TRUJILLO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.738 y de este domicilio
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES


En fecha nueves (09) de junio de dos mil ocho (2008) el ciudadano JORGE GUAICARA SISO, ya identificado, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.772, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales contra la empresa GRANJA AVICOLA CHICHI C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión del mismo en fecha once (11) de junio de 2008 y librando el correspondiente Cartel de Notificación al demandado.

Una vez notificado la parte demandada en fecha diecisiete (17) de junio de 2008 y transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 03 de julio de 2008 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio catorce (14), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha once (11) de junio de 2008, cursante al folio diez (10) del expediente, la parte demandante ciudadano JORGE LUIS GUAICARA SISO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada GRANJA AVICOLA CHICHI C.A ya identificada, representada por la ciudadana MARITZA COLUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.547.866 en su carácter de apoderada judicial de la accionada tal como consta en autos, asistida por el abogado AXEL TRUJILLO, ya identificado. El Tribunal dejó constancia igualmente que al revisar las actas procesales, se observó que en el auto de admisión si bien se colocó como hora para celebrar la audiencia las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en el cartel de notificación se coloco en letras las nueve de la mañana y en numero las 10:00a.m; es por ello, que ante tal situación se procedió a anunciar el acto tanto a las 9:00 a.m. como a las 10:00 a.m., a los fines de dar seguridad jurídica a las partes. Dejando constancia este Tribunal que ante ambos anuncios, sólo compareció la parte accionada, sin que se hiciera presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se expidió copia certificada del acta y se le hizo entrega de ella a la representación de la accionada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JORGE LUIS GUAICARA SISO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Tres (03) días del mes de julio de Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.