REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000883
PARTE DEMANDANTE: EVENCIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.324.017 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: ORLYNA TABATA ALEMAN, MARIO LAREZ, LENOR RIVAS, ANGELA GARCIA Y MARIA EUGENIA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 121.195, 32.620, 26.227, 115.243 y 115.244. No comparecieron a la AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES X.L.G C.A inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de marzo de 1991, bajo el Nº 92, Folios 180 al 185, del Libro de Registro de Comercio, tomo II Habilitado.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: CESAR VISO, YENNY PRECILLA y MIGUEL GOLINDANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 28.654, 39.757 y 91.652
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En fecha Cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008) la Abogada ORLYNA TABATA ALEMAN, ya identificado, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EVENCIO MARCANO, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra la empresa INVERSIONES X.L.G, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión del mismo en fecha seis (06) de junio de 2008 y librando el correspondiente Cartel de Notificación al demandado.

Una vez notificado la parte demandada en fecha veinte (20) de junio de 2008 y transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 08 de julio de 2008 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio cuarenta y uno (41), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha diez (10) de junio de 2008, cursante al folio dieciocho (18) del expediente, la parte demandante ciudadano EVENCIO MARCANO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados ORLYNA TABATA ALEMAN, MARIO LAREZ, LENOR RIVAS, ANGELA GARCIA Y MARIA EUGENIA CONTRERAS, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada INVERSIONES X.L.G, C.A representado por el abogado CESAR VISO, en su condición de apoderado judicial, tal como consta en autos. Igualmente se expidieron copias certificadas del acta levantada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano EVENCIO MARCANO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de julio de Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.