REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (09) de julio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2008-000231
De las partes, sus apoderados.

Demandante: JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.510.091 y de este domicilio.
Apoderada asistente: IRACPDI PIRELA DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.262 y de este domicilio.
Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Vista el anterior escrito presentado por el ciudadano JOSE RONDON, ya identificado, en su carácter de parte co-demandante, asistido por la abogada IRACPDI PIRELA DIAZ, igualmente identificada, mediante la cual manifiesta su decisión de Desistir tanto del procedimiento, como de la acción incoada por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, contra la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, por cuanto alega que la accionada le pago lo correspondiente a sus prestaciones, aduciendo no tener nada que reclamarle a dicho ente municipal, solicitando al Tribunal que dicha solicitud surta todos sus efectos legales, en lo referente a sus pretensiones, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento debe realizar la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante con la asistencia jurídica señalada, tal como consta en autos, desiste del procedimiento y de la acción, realizándose mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en presencia de los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial, cuando en el presente juicio se encuentra en fase de sustanciación, no obstante se abstiene de ordenar el archivo del expediente por cuanto en la presente causa se esta en presencia de un litisconsorcio activo.
DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de julio de Dos Mil Ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Secretario (a)

Abog° Yuiris Gómez Zabaleta