ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-693.

PARTE ACTORA: Ciudadano, JUAN ALZOLAY, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Ns 17.113.967.
APODERADA JUDICIAL Abogado MEYCKERD ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.963.
PARTE DEMANDADAS: INGENIERIA PROINLEC, C.A; PROASFALTO, C.A; SERVICIOS Y TRANSPORTE ALPUCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado LUIS ALCALA, Inpreabogado N° 62.736.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 17 de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN ALZOLAY, asistido del abogado MEYCKERD ABAD, apoderado judicial de la parte demandante, así mismo compareció el abogado LUIS ALCALA, , apoderado judicial todas las empresas demandadas. Luego de deliberaciones en el despacho conjuntamente con la ciudadana Jueza. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 8.663,86 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total de Bs. F. 1.780,00; el pago mencionado se hará en un (1) pago, pagadero para el día 25-07-08 por la cantidad de Bs.f. 1.780,00, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por las partes demandadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, y hace entrega de las pruebas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.

EL SECRETARIO