ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-375.

PARTE ACTORA: Ciudadano, ALVARO MARTINEZ PINTO, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Ns 17.833.351.

APODERADA JUDICIAL Abogado JUAN LEZAMA ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.114.
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PARTE DEMANDADAS: TECNOSOLDADURA SIMA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado PEDRO GAMBOA, Inpreabogado N° 58.392.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 21 de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ALVARO MARTINEZ PINTO asistido por el abogado JUAN LEZAMA ORDAZ, apoderado judicial de la parte demandante, así mismo compareció la ciudadana VIANSI MARTINEZ, en su carácter Vicepresidenta de la empresa demandada y Simón Martinez, asistidos por el abogado PEDRO GAMBOA, apoderado judicial de la empresa. Luego de deliberaciones en el despacho conjuntamente con la ciudadana Jueza, La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 5.418,40 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos, desconociendo la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción vigente, y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total de Bs. F. 1.300,00; el pago mencionado se hará en un (1) pago, pagadero para el día 5-08-08 por la cantidad de Bs.f. 1.300,00, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por las partes demandadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, y hace entrega de las pruebas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.

EL SECRETARIO