REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2008-307.
DEMANDANTES: Ciudadano, MARIELA DEL VALLE CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Ns 13.164.410.
APODERADO JUDICIAL: Abogado YOBEL GONZALEZ, Inpreabogado N° 87.487.
PARTE DEMANDADAS: PROGESI, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 21 de febrero de 2008, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda de prestaciones sociales incoado por la ciudadana MARIELA DEL VALLE CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Ns 13.164.410, asistida por el abogado YOBEL GONZALEZ, Inpreabogado N° 87.487, en contra de la empresa PROGESI, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 26 de febrero de 2008, este Juzgado admitió la presente causa, se libró la notificación a la referida empresa, de la causa seguida en su contra.

En fecha 25 de abril de 2008, se realizó la celebración de la audiencia preliminar, posteriormente se realizaron siete (07) prolongaciones, en fecha 25 de julio de 2008, siendo el día para la realización de la siguiente prolongación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que una vez que el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo hizo el llamado respectivo, solo compareció la parte demandada, representada por el abogado CARLOS BALZA, identificado en auto, en su carácter de apoderado judicial del la parte demandada, se dejó expresa constancia que la parte accionante no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
.
Visto el desistimiento del ciudadano MARIELA DEL VALLE CHACIN, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra de la empresa PROGESI, C.A. Considera esta Sentenciadora que al no comparecer el accionante a la celebración de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución al conflicto. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del actor a la celebración de la audiencia preliminar, suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso, ni en la solución de la causa, por ello abandona o prescinde del proceso.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 25 de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Secretario.