ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-66
PARTE ACTORA: Ciudadano, CARLOS HUMBERTO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 23.897.203, asistido de la abogada YASMORE PEÑA, Procuradora de Trabajadores inscrita en lo Inpreabogado bajo el N° 76.152.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VENEAMERICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado PEDRO GAMBOA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 58.392
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MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 28 de Julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el Ciudadano, CARLOS HUMBERTO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 23.897.203, asistido de la abogada YASMORE PEÑA, Procuradora de Trabajadores, también comparecieron el abogado PEDRO GAMBOA, apoderada judicial de la demandada. Luego de deliberaciones en el despacho conjuntamente con la ciudadana Jueza. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 2.576,43 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total de Bs. F. 300,00; el pago mencionado se hará en un (1) pago, pagadero para el día 04-08-08 por la cantidad de Bs.f. 300,00, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, y hace entrega de las pruebas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO