ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-299.

PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE JESUS LIENDRO, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Ns 9.863.535.

APODERADA JUDICIAL Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
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PARTE DEMANDADAS: SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA )

APODERADA JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO, Inpreabogado N° 92.851.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 03 de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron e abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial de la parte demandante, así mismo compareció el abogado EDUARDO OVIEDO, apoderado judicial de la empresa. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 2.631,49 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total de Bs. F. 1.100,00; el pago mencionado se hará el día 30 de julio de 2008, el referido pago será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, en la fecha mencionada. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y hace entrega de las pruebas aportadas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.

EL SECRETARIO