REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, (16) de Julio de 2.008
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001022.
PARTE DEMANDANTE: JESUS MORENO YSASIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.435.470.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE Abog. JAVIER ALEJANDRO ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.302
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha (27) de Junio de dos mil Ocho (2008), el ciudadano JESUS MORENO YSASIS, debidamente asistido por el Abog. JAVIER ALEJANDRO ADRIAN, presentaron demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por distribución le es asignada al Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 27 de Junio de 2008, luego de verificada la demanda, se procedió a librar DESPACHO SANEADOR para que fuera corregido el escrito de demanda en los términos especificados en el mismo. El día 11 de Julio de 2.008 comparece el ciudadano actor por ante este tribunal debidamente asistido por abogado y se da por notificado, una vez transcurrido el lapso perentorio para que sea subsanado el escrito libelar el mismo no fue corregido, teniendo este Juzgado forzosamente que aplicar la consecuencia jurídica que tal incumplimiento acarrea. Por lo antes expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. HUMBERTO A. GARCIA R. SECRETARIO (A).