REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Julio de 2008

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-708
DEMANDANTE: LEOBALDO DAVID OSUNA VARGAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. HECTOR RODRIGUEZ UGAS Y OTROS
PARTE DEMANDADA: VIVERES TUNAPUY, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles veintitrés (23) de Julio de 2008, siendo las 10:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: LEOBALDO DAVID OSUNA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.312.435, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.071, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.101, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día lunes 28 de Julio de 2008, lo cual hará la demandada mediante la consignación, a nombre del trabajador ciudadano LEOBALDO DAVID OSUNA VARGAS, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia, les fueron entregadas a las mismas, en mismo acto.
Siendo las 10:45 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,