REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Julio de 2008

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000464
DEMANDANTE: JUAN RAMON TOVAR RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. MARIANGELA RODRIGUEZ UCERO, MELISA RAMIREZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A., (GRUPROSE, C.A.)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes siete (07) de Julio de 2008, siendo las 9:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JUAN RAMON TOVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.901.712|, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, MELISA RAMIREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.733, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, CARLOS BALZA SOLE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.752, asistiendo en este acto al ciudadano EDWIN ANTONIO NARANJO QUILARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.151.951, en su condición de apoderado de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS FUERTES EXACTOS (Bs. 3.500,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día miércoles 30 de Julio de 2008, mediante la consignación de cheque por ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano JUAN RAMON TOVAR RODRIGUEZ, parte actora, antes identificado. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.-
Siendo las 10:05 AM. Se dio por terminado la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,