REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de julio de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Celebrada como fue la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE (DEMANDADA): Dirección de OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados Jhonny Salgado Romero, Carlos Acuña y otros, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.305 y 112.943, respectivamente, quienes actúan en sustitución del Procurador General del Estado Monagas.

PARTE RECURRIDA (DEMANDANTE): Ciudadano JOSÉ GREGORIO BADARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.899.057, quien constituyó como apoderado judicial al abogado Jorge Rodríguez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.903.


MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 11 de Junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por cobro de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada el ciudadano JOSÉ GREGORIO BADARACO contra la Dirección de OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 25 de junio de 2008, es recibido el presente expediente y el día 02 de julio de 2008, es fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día lunes, 14 de julio de 2008, a las 9:00 a.m., la cual en efecto tuvo lugar, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), no compareciendo a la misma el recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia en la audiencia. Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante a la audiencia y en virtud del principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 11 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada el ciudadano JOSÉ GREGORIO BADARACO contra la Dirección de OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS, en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria

Abg. Eira Urbaneja Márquez


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria


ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000117
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000821