REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de julio de 2008
198º y 149º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadano ANGEL ANIVAL GOLINDANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.346.557, quien constituyó como apoderado judicial a los abogados Julián Ramón Millán y Cesario Jesús Rodríguez Rausseo, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 119.857 y 112.940, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS, J.V, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de agosto del año 1.999, bajo el N° 41, Tomo A-58, quien constituyó como apoderadas judiciales a las abogadas Maria Emilia Piña y Mariangela Rodríguez, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 122.362 y 121.278, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha veinte (20) de junio de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio incoado por cobro de Prestaciones Sociales.

En fecha tres (03) de julio de 2008, es recibido el presente expediente, se admite el recurso de apelación y se fija en esa misma fecha la oportunidad, para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy lunes siete (07) de julio de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), no compareciendo a la misma la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia.

Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene la parte apelante (en esta caso la parte demandante) a la audiencia y en virtud de los principios de concentración y unidad del acto, que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha veinte (20) de junio de 2008, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ANGEL ANIVAL GOLINDANO contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS J.V, C.A., en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria,


Abg. Eira Urbaneja Márquez.


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria



ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000124
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000612