REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 13 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000180
ASUNTO : NP01-D-2008-000180

JUEZ: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL
IMPUTADO: XXXXXXXXXX
FISCAL 10°: ABG. SILIS TINEO VALERIO
VICTIMA: YORSE JOSUE GUEVARA LARA
DELITO: ROBO
MOTIVO: LIBERTAD INMEDIATA




Vistas las actuaciones presentadas en fecha 12-06-2008, por parte del Ministerio Público, en la cual se encuentra aprehendido el adolescente XXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORSE JOSUE GUEVARA LARA, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Inserto al folio tres (03) de las actuaciones, cursa Acta Policial la cual fue levantada en virtud de la aprehensión del prenombrado adolescente, evidenciándose que el mismo fue detenido en fecha 12 de Julio del 2008, a las Siete y Treinta Horas de la mañana (7:30 AM), presentando dichas actuaciones el Fiscal del Ministerio Público a las Doce y Doce Horas de la tarde (12:12 PM), del día 13 de Julio del 2008, solicitando que el adolescente fuera oído de conformidad con lo establecido en los artículos 542, 544 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo, se observan las horas que han transcurrido desde el momento de la detención hasta el momento de ser presentado ante este Tribunal, concluyendo que tales actuaciones han sido presentadas fuera del lapso legal, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público tiene un lapso de Veinticuatro (24) horas para presentar al adolescente ante el Juez de Control, no pudiendo este Tribunal pasar a oírlo por cuanto se estaría violando la norma constitucional, ya que el mismo no puede estar detenido por un lapso mayor al establecido.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes, un debido proceso y una Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del adolescente XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 19-03-91, titular de la cedula de Identidad XXXXXXXXXXXXXXXXX y domiciliado en la XXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar tal presentación, existiendo para el Ministerio Público la posibilidad de continuar con la investigación. En consecuencia se Ordena el egreso del prenombrado adolescente desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente y Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público dentro del lapso legal. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS DANIEL CARVAJAL.