REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente, Tribunal Segundo Control
Maturín, 26 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000184
ASUNTO : NP01-D-2008-000184
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (GUARDIA): ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA


Visto el escrito interpuesto por el Abg. JESUS ARMANDO PALACIOS NAVARRO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual solicita de este Tribunal de Control una Medida de Protección para el ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.368.090, de profesión u Oficio taxista, soltero de 46 años de edad, domiciliado en el sector Palo Negro, Calle 08, N° 10, Maturín Estado Monagas, en virtud de haber manifestado que esta corriendo peligro su vida e integridad física ya que en fecha 16 de los corrientes, los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX apodado NENE YUCA o NENE YIQUITA, XXXXXXXXX y otro más apodado “EL MENOR”, que reside en el barrio prados del sur lo sometieron y lo robaron y luego de ocurrir los hechos él practicó la detención de XXXXXXXXXXXXXXXXX, conjuntamente con un funcionario policial del Estado en el modulo de Brisas del Morichal; quien fue amenazado de muerte por este si llegaba a denunciarlo, y la victima teme por su vida, pues este ciudadano está en Libertad se fijó una prueba de RECONOCIMIENTO en rueda de imputados y no se presentó. solicitud que hace de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30, ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinal 1° y 2°, 120 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los Artículos 37 ordinales 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Artículos 1, 2, 4, 5, 16, 17, 18, 21 Ordinal 7, 28, 33 y 42 de la Ley de Protección a Victimas Testigos y demás sujetos procesales. Este Tribunal antes de decidir observa:

COMPETENCIA.
Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, de GUARDIA el día de hoy, observa que la causa Principal que se sigue al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX donde aparece como victima el ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA CAÑAS, cursa por ante el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, pero dada la gravedad de los hechos expuestos por la Fiscalía Superior de este Estado y en aplicación a Criterio de la Sala de Casación Penal en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, N° 495, de fecha 05 de Agosto del 2005, donde Señala: “:……… la protección y reparación a las víctimas como objetivos del proceso, la cualidad de víctima y uno de los derechos que pueden ejercer para obtener protección frente a probables ataques a su integridad u otros derechos. Las víctimas de los delitos, sean en procedimientos ordinarios o especiales, tienen derechos que deben ser tutelados por los órganos jurisdiccionales competentes.”
Este Tribunal Segundo de Control se declara Competente para conocer de la presente solicitud, aun cuando existe una causa principal aperturada debido a que existe eminente riego para la victima, y por ser fin de semana corresponde a este Tribunal de Control (GUARDIA) decidir la presente solicitud.

FUNDAMENTO JURIDICO.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 55 lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes” (Negritas del Tribunal).

El Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 118: Víctima: La protección y reparación del daño causado a la víctima, el delito son objetivos del proceso penal(...)”

“Artículo 119: Definición: Se considera víctima:
1.-La persona directamente ofendida por el delito;(...)”

“Artículo 120 Derechos de las víctimas: (...)3.-Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia...

Por su parte la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las victimas de delitos y del Abuso de poder, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 40/34, del 29 de Noviembre de 1985 señala en su Artículo 6 literal “d” Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las victimas:…d)adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las victimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia…” . (Negritas del Tribunal).

Asimismo, observa este Tribunal que el referido ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA CAÑAS, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima, en fecha 25 de Julio del presente año, a fin de manifestar temor por su vida e integridad física y la de su familia, pues recibió amenazas de muerte de los imputados adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, apodado NENE YUCA o NENE YUQUITA, JESUS CAÑA y otro apodado EL MENOR.

Finalmente vista la cualidad del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, que lo acredita para solicitar la protección al ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA CAÑAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, como garante del derecho a la vida, libertad, derechos humanos, justicia; y teniendo la potestad éste Órgano de Administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de garantizar una Tutela Judicial y Efectiva, en este caso en particular debiendo amparar y proteger al ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA CAÑAS quien temen por su vida y por su integridad física, considerando este Tribunal que lo procedente es acoger dicha solicitud.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal PSEGUNDO de Control Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se DECLARA PROCEDENTE la MEDIDA DE PROTECCION solicitada, a tal efecto se Acuerda APOSTAMIENTO POLICIAL, por parte de Funcionarios de la Policía del Estado, en la residencia del ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.368.090, de 46 años de edad, taxista, domiciliado en SECTOR PALO NEGRO, CALLE 08, CASA N° 10, Maturín Estado Monagas, Victima directa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30, ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinal 1° y 2°, 120 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y 2, 5, 16, 17 18, 24, 33 y 34 de la Ley de Protección a Victimas Testigos y demás sujetos procesales, en procura de garantizar el resguardo de su vida, hasta que cese el riesgo. Igualmente se Acuerda el ingreso de la misma al Servicio de Emergencia 171, como Victima en peligro para que al momento de requerir ayuda policial esta sea de inmediato. Quedando el cumplimiento de la misma bajo la responsabilidad del Comandante General de la Policía del Estado Monagas. Regístrese la presente decisión, déjese copia. Librese Oficio al Comandante General de la Policía del Estado Monagas, asimismo ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Monagas a los fines de notificarle la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDODE CONTROL



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO