REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 26 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000192
ASUNTO : NP01-D-2008-000192



RESOLUCION

Culminada la audiencia de presentación del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXX corresponde a este Tribunal explanar los fundamentos de la decisión dictada en presencia de las partes el día de hoy, y una vez analizadas las actas de investigación que conforman el presente asunto, este Tribunal estima que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible que merece sanción privativa de libertad, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, según se desprende de:
1.- Transcripción de Novedad donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica informando que en la Clínica de la Empresa P.D.V.S.A, habían ingresado tres personas presentando heridas por arma de fuego.
2.- Acta de Investigación Penal que cursa al folio 06, suscrita por el agente Luis Hernandez, quien deja constancia que recibió llamada telefónica indicando que en la Clínica de la Empresa PDVSA ingresaron tres personas de sexo masculino presentando heridas producidas por arma de fuego, se trasladó hasta ese centro de salud en compañía de los funcionarios NICOLAS VELASQUEZ y JESUS BRITO, entrevistándose con el medico de guardia JOSE TORRES quien les informó que en la emergencia se encontraban dos personas heridas por arma de fuego siendo identificados como de JUAN CARLOS LOPEZ y OLINGEL JOSE ALFONZO CORAL estos manifestaron que los hechos ocurrieron en el sector la Bomba de esa población y que el ciudadano MIGUEL JOSE CEDEÑO fue trasladado hasta el Hospital Metropolitano de Maturín.
3.- INSPECCIÍN TECNICA N° 391, realizada por los funcionarios NICOLAS VELASQUEZ y LUIS HERNANDEZ al lugar de los hechos en el Sector La Tubería, Los Mangos, Inmediaciones del Balneario La Bomba, Caripito Estado Monagas.
4.-Acta de Entrevista realizada al ciudadano VICTOR OCTAVIO ROSAL RIVAS, quien expone: “Yo vengo del mercado en mi carro laborando como taxista ,……y estaban dos chamos en la parada la tasca los Hermanos, en Caripito arriba, ellos meten la mano y yo me pare, ya que me estaban solicitando una carrerita, uno de los sujetos antes de montarse por la puerta del copiloto saco un arma de fuego y me apuntó y luego abordó y el otro sujeto se montó en la parte de atrás de mi vehículo, el sujeto que iba adelante me dijo que lo llevara para la bomba, ellos bajo amenaza de muerte me indicaron que condujera hasta allá el sujeto que iba atrás me apuntó atrás en la cabeza, con una recortada el sujeto que iba delante tenía un revolver,…..entonces el sujeto que iba delante se bajó corriendo y se metió por la entrada que da a las escaleras del río, entonces escuche como cinco tiros, el sujeto que estaba sentado atrás abrió, la puerta derecha posterior de mi carro y se mantuvo cerca con el arma recortada y me decía que me mantuviera quiero, luego el primer sujeto regresó y me metió nuevamente en mi carro y me dijo que le diera full chola y ellos me dijeron que me metiera por la calle la Tubería de los mangos,…..me dijeron que le diera mi cartera yo se la di, cuando llegamos a la altura del sector la pega de la vía Nacional los dos sujetos se quedaron allí.” Al ser preguntado SEPTIMA ¿DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO PARA EL MONMENTO QUE ESCUCHO LAS DETONACIONES ALGUNA PERSONA RESULTÓHERIDA? Contestó: El sujeto que se bajó al momento de sentarse nuevamente en mi carro dijo: Lo mate, Lo mate.
5.-INSPECCIÖN TECNICO POLICIAL 390, realizada por losa funcionarios NICOLAS VELASQUEZ y LUIS HERNANDEZ, a un vehiculo, marca RENAULT, Modelo R21 TXI, año 1994, Color Blanco, Placas XZE-171.
6.-Acta Policial folio 17 suscrita por el funcionario GUSTAVO ALBERTO MORENO, quien deja constancia que recibió llamado vía radio indicándole que se trasladara hasta el balneario la Bomba, , ya que habían varios heridos que se encontraban en la clínica PDVSA, una vez en la clínica identificaron los heridos como MIGUEL CEDEÑO, OLINGER ALFONZO y JUAN CARLOS LOPEZ, en el lugar varios ciudadanos informan que dos ciudadanos que se desplazaban en una moto color roja eran los responsables del hecho uno vestía un suéter manga larga color blanco y otro una camisa color azul. En un recorrido lograron visualizar dos ciudadanos que presentaban las mismas características aportadas por los testigos del hecho, estos se desplazaban a pié y al notar la presencia policial se tornaron nerviosos acelerando el paso, se les dio la voz de alto y procedieron a capturarlos y quedaron identificados como JOSE ANTONIO HERRERA RAGAS y JHONATAN JAVIER AGUILERA SAMARO, y los testigos son: RANNI DANIEL FLORES SANCHEZ, FERNANDO RAMON GAMERO PALMA.
6.- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano RANNI DANIEL FLORES SANCHEZ, quien manifestó “….me encontraba con varios amigos disfrutando de un día de campo, en el balneario la Bomba,…..observe a dos ciudadanos quienes a bordo de un vehiculo tipo moto roja se nos acercaron y sin mediar palabras comenzaron a dispararnos,…….logrando observar a uno de los ciudadanos, quien conducía la moto y vestía camisa azul clara, y un pantalón bermuda color negro,…..” al ser preguntado ¿Diga Usted, quien efectuó los disparos? Contestó: fue el ciudadano que conducía la moto el delgado.
7.- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano FERNANDO RAMON GAMERO PALMA, quien manifestó “…en ese momento cuando escuche varios disparos alrededor del lugar observe a dos ciudadanos que a bordo de una moto roja dispararon contra todas las personas que se encontraban en el balneario, luego en escasos segundos emprendieron la huida…..” Al ser preguntado diga Ud, quien de los ciudadanos efectuó los disparos? Contestó: El que conducía la moto.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ION NITRATO, realizada por los Funcionarios BETSY VELASQUEZ y JUAN CASTILLO, en ambas manos de los ciudadanos aprehendidos resultando: NEGATIVO en el ciudadano JOSE HERRERA y POSITIVO en el ciudadano adolescente JONATHAN AGUILERA, tenía presentes IONES NITRATO.
9- Informes Medico Forenses realizados por el DR: JULIO HIDALGO a los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ N° 210 que arroja Herida por arma de fuego a nivel de la región del Hipocondrio derecho clasificándolas como leves y Acta de informe Medico Forense N° 209 realizada al ciudadano MIGUEL CEDEÑO quien presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región parieto occipital izquierda y orificio de salida en la región parieto occipital derecho, clasificándose como GRAVISIMA quien posteriormente falleció.
10.-Protocolo de Autopsia de Miguel José Cedeño Alvarado, quien falleció en fecha 25-07-08, realizado por la Dra. ZEYNA VILLANUEVA, donde deja constancia que la causa de la muerte: “HERIDA PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO A DISTANCIA DE IZQUIERDA A DERECHA DE ATRÁS HACIA DELANTE, DIRECTAMENTE. DETERMINÓ EDEMA Y LACERACIÓN CEREBRAL. FUE NTERVENIDO QUIRURGICAMENTE.”

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Ahora bien, este Juzgador considera con base a los elementos de convicción presentado por el Ministerio Público se puede presumir que el imputado tuvo participación en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, lo cuales constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 405, 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ y MIGUEL CEDEÑO (Occiso) y ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 450 y 174 del Código Penal en perjuicio de VICTOR OCTAVIO ROSAL RIVAS.



DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Habiendo fundadas sospechas que el imputado XXXXXXXXXXXXX pudiera ser es el autor de los hechos que se le imputan, los cuales son de naturaleza gravísima que según la legislación aplicable merece ser sancionado con privativa de libertad. Aunado a ello se desprende de las actas que el imputado tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, surgiendo así el peligro de fuga. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito de la averiguación, asegurar al imputado con una medida Privativa de Libertad DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, pues ello contribuirá a descartar o confirmar las sospechas que existen hasta el presente momento procesal con la investigación que adelante el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Respecto a la detención: Se observa que es legitima pues obedece a Orden de Aprehensión, librada por este Tribunal, el adolescente XXXXXXXXXXX, fue detenido legalmente y puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de Ley. SEGUNDO: Se decreta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXX, MEDIDA CAUTELAR DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR previstas en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que permanecerá en la Entidad Socioeducativa General José Francisco de Bermúdez por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano Miguel Cedeño, Lesiones Personales Leves en perjuicio de Juan Carlos López, Robo agravado y Privación Ilegitima de Libertad en perjuicio de Víctor Octavio Rosal Rivas. Tercero: Se acuerda la prueba de Reconocimiento en rueda de imputados solicitada por la fiscal del Ministerio Público y se fija para el día DOMINGO 27 DE JULIO DE 2008 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa., TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez 2° de Control

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO