REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
No. Expediente: NP11-L-2008-0000539.
Parte Demandante: JHONNY JOSE MARQUEZ A, LUIS ALFREDO SUAREZ Y ERICK BARROS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.538.999, 17.723.551 y 17.723.552, de este domicilio.
Apoderados Judiciales: CARMELO GONZALEZ L Y ROOSEVELT MARTINEZ M,
inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.616 y 78.492,
de este domicilio


Parte Demandada: COSNTRUCCIONES Y SERVCIOS DE ORIENTE, C.A., (CONSORCA)
Apoderado Judicial: MOHAMED MUSSA HERCULES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro25.553, de este domicilio.

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente causa se inicia en fecha 07 de abril de 2008, con la interposición de una demanda por COBRO DEDIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentaran los ciudadanos JHONNY JOSE MARQUEZ A, LUIS ALFREDO S COSNTRUCCIONES Y SERVCIOS DE ORIENTE, C.A., (CONSORCA).
La demanda fue recibida y tramitada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; dándose en dicho Tribunal todos los trámites pertinentes para la celebración de la Audiencia Preliminar; ésta se llevó a cabo, pero el día 11 de junio de 2008, oportunidad fijada para que tuviese lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, no compareció la parte demandada, por lo que fueron agregadas las pruebas presentadas, y se remitió la causa a los juzgados de juicio para la prosecución de la causa. El asunto fue recibido por éste Juzgado Tercero Juicio, quien procede a fijar la Audiencia de Juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 16 de Julio de 2008 a las 11:00 a.m., día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, no se presentó a la misma ninguna de las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia de tal situación, por lo que éste tribunal procedió a declarar EXTINGUIDO EL PROCESO incoado, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en acta levantada al efecto.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

El proceso oral laboral se desarrolla a través de audiencias, (mediación, juicio y apelación); teniendo las pares la carga procesal de comparecer a la misma so pena de que se les aplique las consecuencia jurídicas que prevé la norma para tal conducta; (vide artículos 130,131, 151 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo); en el caso concreto que nos ocupa tenemos que ni la parte actora ni la demandada comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio fijada para dictar el dispositivo del fallo, por lo que debe este tribunal forzosamente declarar en estricta aplicación del contenido del último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, extinguido el presente proceso. Así se decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO intentado por los ciudadano Jhonny José Márquez Aguilera, Luís Alfredo Suárez y Erick Barros Márquez contra la Empresa Construcciones y Servicios de Oriente, C.A. (CONSORCA), identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 198 º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Ana Beatriz Palacios González
Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),