REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de abril de 2008
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE RECURRENTE (DEMANDADA): La sociedad mercantil RESTAURANT BUFALO DEL SUR, (COMBUSTIBLE Y SERVICIOS TURISTICOS DEL SUR).
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ORNELLA ADALGISHA ALBANO MALAVE, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad n° 16.216.621, debidamente asistida por la abogada Yasmore Isnubis Peña, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 01 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la ciudadana ORNELLA ADALGISHA ALBANO MALAVE contra la sociedad mercantil RESTAURANT BUFALO DEL SUR, (COMBUSTIBLE Y SERVICIOS TURISTICOS DEL SUR).
Contra la referida decisión, la parte demandada interpuso el recurso ordinario de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por el Juzgado a quo, mediante auto de fecha 09 de julio de 2008, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Alzada.
En fecha 11 de julio de 2008, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia y en esa misma oportunidad es fijada la fecha para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día 15 de julio de 2008, a las once de la mañana (11:00a.m.), no compareciendo la parte recurrente mediante representación judicial alguna, dejándose expresa constancia de tal circunstancia, en el acta levantada en esa misma fecha. Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante a la audiencia y en virtud del principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la decisión de fecha 01 de julio de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la ciudadana ORNELLA ADALGISHA ALBANO MALAVE, contra la sociedad mercantil RESTAURANT BUFALO DEL SUR, (COMBUSTIBLE Y SERVICIOS TURISTICOS DEL SUR)., en consecuencia, queda confirmada la referida decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado a quo. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
El Juez Superior Segundo,

Abg. Nohel J. Alzolay.
La Secretaria

Abg. Ana Katiusca Hernández



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ana Katiusca Hernandez

ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000127