EXPEDIENTE: 02790

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA TERESA BERMUDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.868.964, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado FRANCISCO VASQUEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8628 y del mismo domicilio; actuando en representación del niños y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, a nombre de los antes mencionados niños y adolescentes, que les corresponda sobre la cuota parte que por concepto de una Cuenta de Fideicomiso depositado en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL y pago pendiente sobre PRESTACIONES SOCIALES; dejadas al fallecimiento del ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO SERVIGNA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.818.739, y de este mismo domicilio y prestaba sus servicios para la empresa BAKER HUGHES.-

Que por auto de fecha 12 de Mayo de 2008, este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de protección; notificada la misma en fecha 19 de Junio de 2008 y agregada a las actas en fecha 14 de Julio del mismo año; consignar copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescentes de autos, del acta y Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante; oir la opinión del niño y de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Mediante escrito de fecha 03 de Junio de 2008 la ciudadana María Teresa Bermúdez de Romero, asistida por el abogado Guillermo Servigna Inciarte, consigno copias certificadas del acta de nacimiento de los niños y adolescentes (se omite el nombre por razón de confidencialidad), del acta de defunción y de la Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante JOSE ANTONIO ROMERO SERVIGNA.-

En fecha 05 de Junio de 2008, se presentaron por ante esta Sala de Juicio los niños y adolescentes (se omite el nombre por razón de confidencialidad), quienes emitieron su opinión en la presente solicitud.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana MARIA TERESA BERMUDEZ DE ROMERO está en la obligación de obrar por los antes mencionados niños y adolescentes, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cuál textualmente establece: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en tal sentido DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MARIA TERESA BERMUDEZ DE ROMERO, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de los niños y adolescentes (reomite el nombre por razón de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero antes mencionada que a los mismo les corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor el ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO SERVIGNA; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una cuenta de ahorros a favor de los niños y adolescentes (reomite el nombre por razón de confidencialidad) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante la entidad bancaria BANCO MERCANTIL y la empresa BAKER HUGHES. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los quince (15) días del mes de Julio de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 41. LA SECRETARIA.
MBR/natalia