Exp. 10194.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA


Por haber sido designado el Abogado MARLON BARRETO RIOS, como Juez Provisorio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Sala de Juicio N° 4, procede el mismo a avocarse al conocimiento de la presente causa .

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Diciembre de 2006, los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ PRIMERA y EVERLYN ESTHER RODRIGUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° V-10.449.782 y V-16.187.682, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NANCY VILLALOBOS DE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.732, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No.021, que consignaron conjuntamente con el referido escrito. Igualmente señalaron que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de Seis (06) y Tres (03) años de edad.

Una vez recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.4, la admitió cuanto a lugar en derecho el día Diecinueve (19) de Diciembre de 2006, y dicto la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con los establecido en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2007, se dio por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico Especializado del Estado Zulia, la cual fue agregada la respectiva boleta de notificación, el día Diecisiete (17) de Enero de ese mismo año, por la Alguacil natural de este Tribunal.

Mediante diligencia presentada, en fecha Quince (15) de Julio de 2008, por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ PRIMERA y EVERLYN ESTHER RODRIGUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.449.782 y V-16.187.682, debidamente asistidos por la abogada NANCY VILLALOBOS DE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.732, solicito ante este Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgado después de lo anteriormente expuesto, por cuanto no se demostró lo reconciliación planteada en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ PRIMERA y EVERLYN ESTHER RODRIGUEZ PINEDA, en su debida oportunidad, para decidir sobre la presente solicitud de separación de cuerpos. A tal efecto de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, ya que habiéndose sido alegada la reconciliación, esta no fue debidamente probada, tal como se expreso en el punto previo parte motiva de este, sin que se hubiese probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del articulo 185 del Código Civil y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECLARA.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, esta Juez Unipersonal No.4, decide con respecto a la Hija habida dentro del matrimonio:

• La Patria Potestad de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la Responsabilidad de Crianza, de los niños antes mencionados será ejercida por ambos progenitores, y la custodia de los mismos será ejercida por la madre ciudadana EVERLYN ESTHER RODRIGUEZ PINEDA, ya identificada.

• En relación, a la Convivencia Familiar; se establece de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus menores hijos cada vez que el lo considere conveniente. De la misma manera lo hará los fines de semana, días feriados, vacaciones, y días navideños, temporadas estas que podrán ser alternados de común acuerdo por ambos progenitores.

• En relación a la Obligación de Manutención; El padre se compromete a sufragarle a los menores como Obligación de Manutención para sus hijos, la suma de Doscientos Cincuenta Bolivares (Bs. 250°°) Mensuales, Además se compromete a aportar otros gastos necesarios de los menores como asistencia medica, y odontológica, vestuario y gastos de educación, entre otros.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No.4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos, en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ PRIMERA y EVERLYN ESTHER RODRIGUEZ PINEDA, ya identificados.

b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día Doce (12) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 021, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Año ciento noventa y siete (197º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4:

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha siendo las 9:00 AM, previo anuncio de la Ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior Sentencias Definitivas quedando anotado bajo el N° 57, en la Carpeta llevadas por este Tribunal durante el presente mes y año.
MBR/Cvm*
Exp. 10194.-