EXPEDIENTE: 02690

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por las ciudadanas STEPHANY BARRETO PAYARES Y NORLIN NAYETH CAMARGO ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-18.663.755 y V-13.296.006, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado LUIS EDUARDO GRANADILLO GOVEA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.501 y del mismo domicilio; actuando en representación de la niña y la adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, a nombre de las antes mencionadas niñas sobre la cuota parte que por concepto de un seguro bajo la póliza N° 18-12-1012 (vida colectiva y la póliza N° 01-12-1024 (accidentes personales); dejadas al fallecimiento del ciudadano EDWARD JOSE VASQUEZ CAÑATE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.164.027, y de este mismo domicilio, con la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS.-

Que por auto de fecha 13 de Marzo de 2008, este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; consignar copia certificada de la Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante; oir la opinión de la adolescente Edilmar Vásquez Camargo.-

En fecha 29 de Abril de 2008 presente en esta Sala de Juicio, la adolescente Edilmar Vasquez Camargo, emitió su opinión en la presente solicitud.-

Mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2008 la ciudadana Norlin Nayeth Camargo Ortiz, asistida por la abogada Ingrid Fernández Barboza, consignó copia certificada de la Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante EDWARD JOSE VASQUEZ CAÑATE.-

En fecha 19 de Junio de 2008, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 16 de Julio de 2008, se agregó al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó al Fiscal Trigésima Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.-
PARTE MOTIVA

Por cuanto las ciudadanas STEPHANY BARRETO PAYARES Y NORLIN NAYETH CAMARGO ORTIZ están en la obligación de obrar por las antes mencionadas niñas, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en tal sentido DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por las ciudadanas STEPHANY BARRETO PAYARES Y NORLIN NAYETH CAMARGO ORTIZ, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de las niñas (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba un (1) cheque de gerencia cada una, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero antes mencionada que a las mismas les corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor el ciudadano EDWARD JOSE VASQUEZ CAÑATE; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una cuenta de ahorros a favor de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante las dependencias de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 56. LA SECRETARIA.
MBR/natalia