EXPEDIENTE: 02830

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana HEINE MARIA LEAL OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.631.356, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MIRIAN PARDO CAMARGO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.336 y del mismo domicilio; actuando en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, a nombre de los antes mencionados niños sobre la cuota parte que por concepto de PENSION POR SOBREVIVENCIA, PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, LEY DE POLITICA HABITACIONAL y PENSION DE SOBREVIVIENTE; dejadas al fallecimiento del ciudadano RAFAEL ANGEL PRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.208.223, y de este mismo domicilio, y quien prestaba sus servicios para LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ) y la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT (UNERMB); .-

Que por auto de fecha 11 de Junio de 2008, este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; consignar copia certificada de la Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante.-


Mediante diligencia de fecha 25 de Junio de 2008 la ciudadana Heine María Leal Oliveros, asistida por la abogada Mirian Pardo Camargo, consigno copia certificadas de la Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante Rafael Angel Prado.-

En fecha 15 de Julio de 2008, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 16 de Julio de 2008, se agregó al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó al Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana HEINE MARIA LEAL OLIVEROS está en la obligación de obrar por los antes mencionados niños, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en tal sentido DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana HEINE MARIA LEAL OLIVEROS, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero antes mencionada que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor el ciudadano RAFAEL ANGEL PRADO; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una cuenta de ahorros a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría ocho (8) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante las dependencias de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (DIRECCION ADMINISTRATIVA, CAPROLUZ, OFICINA DE SEGURO DE VIDA LUZ, CAJA RECTORADO LUZ; entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES; UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT (UNERMB) DIRECCION ADMINISTRATIVA Y CAJA RECTORADO UNERMB. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 50. LA SECRETARIA.
MBR/natalia