EXP. 13044.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 4

PARTE NARRATIVA

Compareció por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano IVAN JOSÉ MARTÍNEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.753.068, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas, asistido por la Defensora Pública Décima Cuarta Especializada, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, a intentar demanda de Modificación de Custodia, en contra de la ciudadana PATRICIA INDHIRA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.950.786, en beneficio del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de trece (13) años de edad.

En auto de fecha 26 de Mayo de 2.008, este Tribunal admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la citación de la parte demandada, la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y la elaboración de un Informe Social en el hogar donde interactúa el adolescente de autos.

En fecha 25 de Junio de 2.008, fue agregada a las actas la boleta de citación de la parte demandada, la cual fue citada el día 23 de Junio de 2.008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Junio de 2.008, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 12 de Junio de 2.008.

En fecha 01 de Julio de 2.008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo la oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio, estando presente el ciudadano IVAN JOSÉ MARTÍNEZ DÁVILA, asistido por la Defensora Pública Décima Cuarta Especializada, Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, y la ciudadana PATRICIA INDHIRA FERNÁNDEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Novena Especializada, Abogada MARÍA OBERTO, celebraron un convenio sobre la custodia del adolescente de autos.

En auto de fecha 02 de Julio de 2.008, este Tribunal ordenó escuchar la opinión del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de Julio de 2.008, fue escuchada la declaración del adolescente de autos, quien manifestó estar de acuerdo con los términos del convenio celebrado por las partes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal, constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 360:
“En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tiene residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos, el presente convenimiento de custodia celebrado entre los ciudadanos PATRICIA INDHIRA FERNÁNDEZ e IVAN JOSÉ MARTÍNEZ DÁVILA, ya identificados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• Aprobado y Homologado el convenio celebrado por los ciudadanos PATRICIA INDHIRA FERNÁNDEZ e IVAN JOSÉ MARTÍNEZ DÁVILA, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. Así se decide.

Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años: Ciento Noventa y Ocho (198º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal bajo el No. 145.

Exp. 13044.
MBR/kpmp.