EXP. 02831


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 4


PARTE NARRATIVA


Se inicia este procedimiento de Autorización Judicial para Viajar por solicitud presentada por la ciudadana OLGA CECILIA NIETO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.910.075, asistida por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Especializada Primera, designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y quien actúa en beneficio de su adolescente hija (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZÓN DE CONFIDENCIALIDAD).
Narra la solicitante que el padre de su menor hija ya nombrada, desde que se divorciaron jamás ha cumplido con su obligación de manutención ni ha ejercido los atributos correspondientes a la responsabilidad de crianza ni de la patria potestad de y quien cambia de dirección constantemente, sin tener ningún contacto con ella ni con su menor hija.

Asimismo, manifiesta la progenitora, que todos los años viaja acompañada de su hija en la época de sus vacaciones escolares y siempre ha tenido serias dificultades para localizar al padre de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a fin de que autorice el viaje; siendo ella la única que ha asumido la responsabilidad de todos los actos que le conciernen a su menor hija, y a fin de garantiza el derecho a su recreación y esparcimiento, por ello acude a este Órgano Jurisdiccional a solicitar que se le autorice, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, la autorización para viajar de su adolescente hija, consignado junto a la solicitud copia certificada de autorización solicitadas y otorgadas en fecha 12 de Julio de 2006 y en fecha 08 de Agosto de 2007, en la Sala 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Fue recibida la solicitud del órgano distribuidor en fecha 05 de Junio de 2008 y el Tribunal mediante auto de fecha 11 de Junio de 2008, le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Oir la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; consignar acta de nacimiento de la adolescente de autos.-

En fecha 19 de Junio de 2008, se presentó por ante esta Sala de Juicio la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien expuso: “No veo a mi papá desde el año pasado, no sabemos donde está, siempre es el mismo problema cuando voy a viajar fuera del país. Siempre que necesitamos su firma o de algún permiso legal, hay que pagarle todo para que venga, sino nunca viene. Nunca hablo con el, no se nada de él, y ya esto me tiene cansada, porque nosotras siempre planificamos cada año un paseo fuera del país, y es muy difícil localizarlo, hay que buscarlo a través de otros familiares a ver si lo consiguen. Le pido al Tribunal, que en otros años me ha concedido la autorización, que esta vez no tenga ningún problema. Yo estoy estudiando cuarto año de bachillerato, y el nunca ha cumplido el papel de padre, ya que nunca me ha mantenido, lo ha hecho mi mamá y mis hermanas”.-

Mediante diligencia de fecha 02 de Julio de 2008, la ciudadana Olga Nieto Ferrer, debidamente asistida, consignó copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente Verónica Patrón Nieto, y agregada a las actas mediante auto de fecha 02 de Julio de 2008.-

En fecha 11 de Julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, y agregada a las actas en fecha 14 de Julio de 2008.-

CONSTA EN ACTAS LO SIGUIENTES RECAUDOS:

• Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 670 asentada en los libros de Registro de nacimiento llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Federal.
• Copia certificada de la sentencia definitiva N° 50 dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4.
• Autorización otorgada por el ciudadano ALFONSO JOSE PATRON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.311.760; otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 06 de Agosto de 2007, anotado bajo el N° 11, Tomo 220 de los libros de autenticaciones llevado por esa oficina.

Con estos antecedentes, este Organo Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que se han cumplido los extremos de ley para que la adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), pueda realizar el viaje solicitado, toda vez que se evidencia que el viaje será para su disfrute y recreación; igualmente se encuentra agregado a las actas que integran el presente expediente, una autorización notariada suscrita por el ciudadano Alfonso José Patrón Nieto, para que su adolescente hija pueda viajar en compañía de su progenitora, por todo el territorio nacional, así como a cualquier país del exterior.-

Atendiendo al principio del interés superior del niño, postulado fundamental que informa toda la Doctrina de protección Integral y que se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debe conceder la autorización para que la adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), pueda viajar en compañía de su progenitora ciudadana OLGA CECILIA PATRON NIETO, hacia el país de COLOMBIA, ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA.-
PARTE DISPOSITIVA

Hecho el resumen de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio N° 4, actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en los principios del Interés Superior del Niño y de la prioridad absoluta establecidos en los artículos 75 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 39, literal “d” y 63 ejusdem, que preceptúan que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito y derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego contenidas en el presente expediente; así como los artículos 392 y 160 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y del Adolescente; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
• CONCEDER AUTORIZACION para que la adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), pueda viajar en compañía de su progenitora ciudadana OLGA CECILIA NIETO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.910.075, a los países de COLOMBIA, ESTADOS UNIDOS y ESPAÑA, con fecha de salida 10 de Agosto de 2008 y regreso 15 de Octubre de 2008.-
• EXPEDIR copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada, a los fines de que la misma sea presentada por ante los organismos necesarios y las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o COLOMBIA, ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4; en la ciudad de Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 107 .- LA SECRETARIA
MBR/natalia