Exp. 13496.-
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nro. 4



PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Ofrecimiento de Pensión de Manutención, incoada por el ciudadano HUGO ENRIQUE ACURERO SALAS, cedulado bajo el Nro. V-6.749.016, asistido por la abogada YESENIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.351, en contra de la ciudadana KATE ORIETA GONZÁLEZ MATA, cedulada bajo el Nro. V-15.764.200, en beneficio del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En auto de fecha 16 de junio de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 02 de julio de 2008, fue agregada a las actas procesales por el alguacil natural de esta Sala la boleta de notificación de la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificada el día 01 de julio de 2008.-

En fecha 21 de julio de 2008, fue agregada a las actas por el alguacil de este Tribunal la boleta de citación de la demandada de autos.-

En fecha 28 de julio de 2008, presentes en la Sala de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos HUGO ENRIQUE ACURERO SALAS y KATE ORIETA GONZÁLEZ MATA, antes identificados, asistidos el primero por la abogada YESENIA TORRES, ya identificada, y la segunda por la abogada ZUGEY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.767, celebraron de común acuerdo un convenimiento, en beneficio de el niño y/o adolescente de autos.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos HUGO ENRIQUE ACURERO SALAS y KATE ORIETA GONZÁLEZ MATA, antes identificados.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

a) Aprobado y Homologado, el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos HUGO ENRIQUE ACURERO SALAS y KATE ORIETA GONZÁLEZ MATA, antes identificados. Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años: Ciento Noventa y Ocho (198°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior resolución, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Juzgado en el presente mes y año bajo el Nro. 160.-


MBR/kafs.-
Exp. 13496.-